NUEVA LEY. MODIFICA: LEY 9/2007 (Administración de la Junta de Andalucía) Y LEY 7/2011 (Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía). La Ley de Transparencia Pública de Andalucía garantiza el derecho de cualquier persona al acceso a la información pública y obliga a la publicidad activa de las administraciones, entidades públicas, universidades, sociedades y fundaciones con participación pública y a determinadas entidades privadas financiadas con fondos públicos, estableciendo la obligación de publicar de oficio información esencial (organización, normativa, planes y programas, contratación, subvenciones, presupuestos y cuentas, retribuciones, inventarios y evaluaciones) en formatos accesibles y reutilizables; regula el ejercicio del derecho de acceso con plazos, procedimientos y posibilidad de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, fija principios (transparencia, veracidad, gratuidad, no discriminación tecnológica, utilidad e interoperabilidad), protege datos personales y admite limitaciones temporales y proporcionadas, fomenta la tramitación electrónica, la conservación en estándares abiertos y la interoperabilidad entre administraciones, impone obligaciones a contratistas y beneficiarios de subvenciones (con suministro de información en 15 días y previsiones contractuales) y un régimen sancionador orientado al cumplimiento; organiza la coordinación interna (Comisión General de Viceconsejeros, unidades y comisiones de transparencia en cada consejería) y crea el Consejo de Transparencia y su Comisión Consultiva como autoridad independiente para control, resolución de reclamaciones y asesoramiento; incluye medidas de formación, difusión ciudadana, disposiciones transitorias, derogación de normas contrarias y una vacatio legis (normalmente un año) para la adaptación administrativa, respetando la autonomía parlamentaria y la normativa básica estatal.
BOE-A-2014-7534