**ES UNA NUEVA LEY: la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia**, que regula la actividad turística regional y sustituye a la **Ley 11/1997, de Turismo de la Región de Murcia**, y al **artículo 1 de la Ley 12/2009**, relativo a la adaptación a la Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior; además, deroga las normas sobre el Consejo Asesor Regional de Turismo, la Comisión Interdepartamental del Turismo y los establecimientos de restauración. La ley considera el turismo un sector estratégico y promueve la inversión, la innovación, la sostenibilidad, la calidad, la accesibilidad, la reducción de cargas administrativas, la protección de los usuarios y la lucha contra el intrusismo, estableciendo las competencias de la Comunidad Autónoma y de los ayuntamientos. Regula las empresas, establecimientos y servicios turísticos —incluidos alojamientos, agencias de viajes, congresos, turismo activo y guías—, sus declaraciones responsables, clasificación, seguros, fianzas, precios y registro, así como los derechos y obligaciones de empresas y usuarios. También impulsa la promoción de la Región, la gastronomía, el patrimonio, la naturaleza, las fiestas de interés turístico, los proyectos de interés turístico y la renovación hotelera, y establece la inspección, las infracciones y sanciones, con multas de hasta 150.000 euros y otras medidas accesorias. Mientras se apruebe su desarrollo reglamentario, mantienen su vigencia determinados decretos turísticos regionales compatibles con la ley; los procedimientos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor se regirán por la norma anterior, salvo que la nueva resulte más favorable. **LA LEY FUE POSTERIORMENTE MODIFICADA POR LA LEY 11/2014, LA LEY 2/2017, EL DECRETO-LEY 2/2016 Y LA LEY 10/2018**, en los aspectos indicados en sus respectivos preceptos.
BOE-A-2014-750