NUEVA LEY (SUSTITUYE Y DEROGA: Ley 16/2006, de 17 de octubre; disposiciones adicionales 7.ª y 9.ª y disposición transitoria 1.ª de la Ley 12/2010; Decreto‑ley 7/2012; capítulo IV, disposición adicional 3.ª y disposiciones finales 1.ª y 4.ª de la Ley 13/2012; disposición adicional 3.ª de la Ley 8/2012) que ordena las autorizaciones, licencias y controles de espectáculos, actividades recreativas y actividades clasificadas en las Illes Balears para facilitar los trámites y garantizar la seguridad, la salubridad y la protección del medio ambiente; simplifica y unifica procedimientos (incluye un procedimiento único obra‑actividad cuando procede), prioriza la buena fe entre administración y ciudadano, reduce controles previos mediante declaraciones responsables y silencio administrativo positivo/transformado conforme a la Directiva de servicios y refuerza los controles posteriores e inspecciones; clasifica las actividades por parámetros objetivables (permanentes, no permanentes e itinerantes y, dentro de ellas, mayores, menores e inocuas) según superficie, aforo, carga térmica, ruido e impacto ambiental y regula cómo tramitar modificaciones, transmisiones y caducidad de títulos; introduce revisiones técnicas periódicas para actividades permanentes y exigencias específicas de seguridad y revisiones para actividades itinerantes, además de crear la figura de infraestructuras comunes para compartir y centralizar instalaciones; refuerza la responsabilidad de titulares y técnicos, obliga a seguros de responsabilidad civil y seguros profesionales para técnicos (suprime fianzas en itinerantes y no permanentes), exige planes de autoprotección cuando proceda y regula obligaciones concretas de titulares, artistas, personal de admisión y público (protección de menores, derecho de admisión, exhibición de aforo, hojas de reclamaciones, publicidad y entradas); establece competencias y coordinación entre ayuntamientos (competencia principal municipal), consells insulars y la Comunidad Autónoma, crea registros autonómicos (actividades, entidades colaboradoras, acreditación de personal) y promueve interoperabilidad y una oficina virtual, además de prever entidades colaboradoras (ECAC) habilitadas para inspecciones; desarrolla un régimen sancionador graduado (leves, graves, muy graves) con multas y medidas accesorias (clausura, inhabilitación), prevé medidas cautelares y ejecución forzosa para riesgos graves o actividades clandestinas, y regula el procedimiento sancionador, plazos de prescripción y la coordinación con la jurisdicción penal; introduce principios de soluciones técnicas alternativas para facilitar la adaptación en edificios existentes, protege datos y regula responsabilidades solidarias y subrogaciones en transmisiones, y contiene disposiciones transitorias para la inscripción y adaptación de actividades preexistentes, así como autorización al Govern, consells i ayuntaments para desarrollar reglamentariamente su aplicación.
BOE-A-2014-655