El texto recoge la autorización y ratificación por España del Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul, firmado el 11 de mayo de 2011), un tratado que define la violencia de género y la violencia doméstica, fija obligaciones para prevenirlas, proteger y asistir a las víctimas, perseguir y sancionar los delitos (incluyendo tipificaciones como la penetración sexual no consentida, el matrimonio forzado, las mutilaciones genitales femeninas y otras conductas sexuales no consentidas), exige políticas nacionales integradas, recogida y difusión de datos, formación y campañas de sensibilización, servicios especializados (casas de acogida, líneas 24/7, atención sanitaria y forense, asistencia jurídica), órdenes de protección y medidas procesales y penales efectivas, mecanismos para garantizar la no devolución y protecciones migratorias/ de asilo para víctimas, cooperación internacional y un mecanismo de seguimiento independiente (GREVIO) con procedimientos de evaluación; España añade declaraciones limitadoras sobre la aplicación en Gibraltar y manifiesta que realizará las modificaciones necesarias en su ordenamiento jurídico interno para aplicar íntegramente el Convenio; el instrumento de ratificación fue firmado en Madrid el 18 de marzo de 2014 y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores. NO ES UNA NUEVA LEY: SE TRATA DE LA RATIFICACIÓN DE UN CONVENIO INTERNACIONAL QUE EXIGE LA MODIFICACIÓN DE NORMAS EXISTENTES; el texto no enumera expresamente las leyes a modificar, aunque, entre las que probablemente deban adaptarse, se encuentran el Código Penal, la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la normativa de extranjería y asilo, la legislación civil y de familia (custodia y régimen de visitas), y las normas sobre protección de datos y procedimientos administrativos.
BOE-A-2014-5947