Resumen de norma

BOE-A-2014-373

Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013.

NO ES UNA NUEVA LEY; ES LA RATIFICACIÓN DE UN CONVENIO INTERNACIONAL QUE MODIFICA LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS NORMAS FISCALES: IRPF, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES E IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (Y LAS NORMAS RELATIVAS A RETENCIONES SOBRE DIVIDENDOS, INTERESES Y REGALÍAS); TAMBIÉN PUEDE VERSE AFECTADO POR EL MLI (CONVENIO MULTILATERAL). Se trata del Convenio entre España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, firmado en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013 (29 artículos, Protocolo y Memorando de Entendimiento), cuya ratificación por España se formaliza mediante instrumento firmado en 2013; se aplica a residentes de uno o ambos Estados y a los impuestos sobre la renta y el patrimonio (incluyendo en España IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes e Impuesto sobre el Patrimonio, y en Argentina Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales), incorpora definiciones y reglas sobre residencia y establecimiento permanente (con criterior de desempate para doble residencia y lista de actividades que crean o no crean un EP), atribución y gravamen de beneficios empresariales y de actividades de transporte internacional, normas sobre empresas asociadas, dividendos (retención máxima 10% o 15% según participación), intereses (límite 12% salvo excepciones) y cánones/royalties (límites 3%, 5%, 10% o 15% según tipo), plusvalías y reglas específicas sobre venta de acciones vinculadas a inmuebles, servicios profesionales (tope 10% salvo base fija), empleo (regla de 183 días), dietas y directivos, artistas/deportistas, pensiones, funcionarios públicos, exenciones para profesores/investigadores y estudiantes, tratamiento del patrimonio (inmuebles gravables en el Estado donde están situados) y métodos para evitar la doble imposición (crédito por impuesto pagado en el otro Estado con reglas concretas para España y Argentina); además establece no discriminación, procedimiento amistoso para resolver controversias, intercambio de información con garantías de secreto, preservación de privilegios diplomáticos y reglas de entrada en vigor y denuncia (aplicación general desde 1 de enero de 2013 según los casos); el Protocolo y el Memorando aclaran deducciones, reglas sobre regalías, reorganizaciones empresariales, aplicación de límites a retenciones y señalan medidas anti‑abuso y la exigencia de que el beneficiario sea el efectivo; la notificación española publicada en el BOE núm. 143, de 12 de junio de 2026, y el MLI pueden afectar las disposiciones y los plazos de efectos comunicados.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)