La nueva Ley del BOE deroga el Real Decreto 551/2006 y regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera en España, adaptándose a cambios en la normativa comunitaria e internacional, especialmente la Directiva 2008/68/CE y el Acuerdo ADR. Establece definiciones clave, directrices para la seguridad y operación del transporte, y requisitos sobre formación y certificación de los consejeros de seguridad. También se aborda la homologación de vehículos y envases, las responsabilidades en operaciones de carga y descarga, y se introducen sanciones para incumplimientos. Las empresas deberán garantizar el cumplimiento de normativas específicas que aseguren la seguridad en la manipulación de mercancías peligrosas. Además, se establece un régimen transitorio para la adaptación a estas nuevas obligaciones. Esta ley modifica específicamente el Real Decreto 1566/1999 sobre consejeros de seguridad, la Ley 21/1992 sobre Industria y la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, entre otras.
BOE-A-2014-2110