**NUEVA ORDEN MINISTERIAL, NO UNA NUEVA LEY; ADAPTA Y DESARROLLA EL REAL DECRETO 1011/2013, APLICA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 30/1992 Y DEROGA LAS ÓRDENES MINISTERIALES Y LA DISPOSICIÓN FINAL SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS QUE RESULTEN INCOMPATIBLES CON ELLA.** La orden reorganiza y concentra las competencias de contratación del Ministerio de Defensa en órganos especializados para lograr una gestión más uniforme, racional y eficiente: el Secretario de Estado de Defensa asume funciones de coordinación, autorización de contratos de elevada cuantía, aprobación de modelos de pliegos, órdenes de proceder, contratos y convenios específicos y planes de contratación centralizada; el Director General de Asuntos Económicos fija criterios e instrucciones, aprueba tarifas y costes unitarios y actúa como autoridad de precios; y distintos órganos del Ministerio, de los Ejércitos, de la Armada, del Ejército del Aire, de la Unidad Militar de Emergencias y de organismos autónomos reciben delegaciones para celebrar contratos, acuerdos marco, concesiones, contratos internacionales, de armamento, infraestructuras, I+D y otros negocios jurídicos, dentro de sus respectivas competencias y límites económicos, que se calculan sobre el valor estimado del contrato. Se fija en 2.000.000 de euros el importe a partir del cual los organismos autónomos necesitan autorización para contratar, se ordena actualizar sus delegaciones, se atribuyen a los nuevos órganos los expedientes ya iniciados que correspondan a su ámbito y se exige citar expresamente esta orden en las resoluciones dictadas por delegación; los órganos delegantes podrán avocar cualquier asunto y la orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
BOE-A-2014-1937