**NO ES UNA NUEVA LEY NI MODIFICA LEYES EXISTENTES; DESARROLLA LA LEY 11/2007, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS.** La orden establece que las entidades y personas interesadas en las ayudas y subvenciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), destinadas a la música, la lírica, la danza, el teatro, el circo y las subvenciones nominativas, deberán comunicarse y presentar sus solicitudes exclusivamente por medios electrónicos, utilizando los formularios oficiales de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura y su Registro Electrónico; si no lo hacen, deberán corregirlo y, de no ser así, la solicitud no tendrá validez. Para facilitar el acceso, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte habilitará un punto de acceso electrónico general en el Centro de Información al Ciudadano de la Secretaría de Estado de Cultura, desde el que podrán consultarse servicios, presentar solicitudes y recursos y recibir notificaciones. La aplicación de estas medidas no podrá aumentar los gastos de personal, y la orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, además de difundirse en la sede electrónica correspondiente.
BOE-A-2014-1644