Resumen de norma

BOE-A-2014-1644

Orden ECD/197/2014, de 13 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad de comunicación por medios electrónicos en determinados procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones gestionadas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y se establece un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano ubicado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura.

**NO ES UNA NUEVA LEY NI MODIFICA LEYES EXISTENTES; DESARROLLA LA LEY 11/2007, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS.** La orden establece que las entidades y personas interesadas en las ayudas y subvenciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), destinadas a la música, la lírica, la danza, el teatro, el circo y las subvenciones nominativas, deberán comunicarse y presentar sus solicitudes exclusivamente por medios electrónicos, utilizando los formularios oficiales de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura y su Registro Electrónico; si no lo hacen, deberán corregirlo y, de no ser así, la solicitud no tendrá validez. Para facilitar el acceso, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte habilitará un punto de acceso electrónico general en el Centro de Información al Ciudadano de la Secretaría de Estado de Cultura, desde el que podrán consultarse servicios, presentar solicitudes y recursos y recibir notificaciones. La aplicación de estas medidas no podrá aumentar los gastos de personal, y la orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, además de difundirse en la sede electrónica correspondiente.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)