NUEVA LEY QUE DEROGA EXPRESAMENTE LA LEY 9/2008, DE 4 DE DICIEMBRE, Y MODIFICA DIVERSAS NORMAS AUTONÓMICAS (entre otras, la Ley 12/2002 sobre ciclo integral del agua; la Ley 7/2008 sobre tasas de industria; la Ley 9/2012 en materia agraria/fitosanitaria; y aspectos de la normativa del juego y disposiciones presupuestarias). Esta ley regula las medidas tributarias de Castilla‑La Mancha sobre tributos cedidos por el Estado y ordena la materia en 41 artículos (Capítulo I: normas sustantivas sobre IRPF, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y tributos sobre el juego; Capítulo II: normas de aplicación), más disposiciones adicionales, derogatoria y finales; entre sus principales disposiciones: en el IRPF mantiene deducciones anteriores (nacimiento/adopción, discapacidad, donativos I+D+i) y amplía o crea deducciones autonómicas para familia numerosa y monoparental, por discapacidad de ascendientes/descendientes, para mayores de 75 años, por gastos educativos (libros, enseñanza de idiomas, guardería), por acogimiento familiar no remunerado de menores y de mayores/discapacitados, por alquiler para jóvenes y otros colectivos (límites de renta y compatibilidades/incompatibilidades y orden de aplicación), así como deducciones por inversión en cooperativas agrarias y por inversiones en empresas y economía social (con límites y requisitos de permanencia); en Sucesiones y Donaciones introduce reducciones y bonificaciones para transmisiones mortis causa e inter vivos de empresas y participaciones no cotizadas y mejoras por discapacidad, además de reducciones por cesiones de bienes del patrimonio cultural; en Transmisiones Patrimoniales y AJD fija tipos generales y reducidos (ej. tipo general TPO 9 %, tipos reducidos y beneficios para primera vivienda, jóvenes, familias numerosas, viviendas en zonas de despoblación, transmisión a empresas inmobiliarias o unidades económicas, y bonificaciones para explotaciones agrarias, locales de negocio o determinadas obras nuevas), contempla bonificaciones del 100 % para constitución/ejecución de opción de compra vinculada a dación en pago y bonificaciones temporales (p. ej. obra nueva para actividad económica); en materia de juego actualiza la regulación conforme a la ley regional del juego, rebaja y especifica tipos (tipo general tasa sobre juegos 20 %, casinos 15 % con reducción por creación/mantenimiento de empleo, juegos electrónicos 10 %, máquinas conectadas 6 %), establece devengo semestral y autoliquidación obligatoria y regula por primera vez en esta ley la tasa sobre rifas/tómbolas/apuestas/combinaciones aleatorias (tipos 15 % / 5 % para interés social / 10 % respectivamente); el capítulo de aplicación regula plazos de presentación y pago (entre ellos plazos específicos para donaciones, TPO y AJD), la colaboración obligatoria de registradores y notarios y habilita a la Consejería de Hacienda a desarrollar instrumentos jurídicos y tecnológicos para la gestión telemática; incluye además los tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y el tipo de devolución del gasóleo de uso profesional, y establece la entrada en vigor y la derogación de la normativa anterior.
BOE-A-2014-1368