Resumen de norma

BOE-A-2014-1331

Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

MODIFICA NORMAS EXISTENTES: REAL DECRETO 1718/2010. El real decreto incorpora a España la Directiva 2011/24/UE y la 2012/52/UE y establece normas para facilitar el acceso a asistencia sanitaria transfronteriza segura y de calidad: aplica a pacientes que reciban o soliciten tratamiento en otro Estado miembro (incluido EEE cuando proceda), garantiza información clara y un Punto Nacional de Contacto, exige a los proveedores publicar datos sobre servicios, calidad, acreditaciones y precios, y protege la continuidad asistencial y la privacidad de los datos; regula el reembolso (el paciente adelanta el pago y la administración competente reembolsa hasta la cuantía que habría abonado en España, sin exceder el coste real y solo para prestaciones incluidas en la cartera común del SNS o, cuando proceda, en la cartera complementaria autonómica), establece que determinadas prestaciones (enumeradas en el anexo II, p. ej. hospitalización y técnicas muy especializadas) requieren autorización previa con tramitación y plazos concretos y criterios clínicos para valorar demoras justificadas; fija procedimientos y documentación para solicitar reembolso (anexo I), plazos máximos de resolución y recursos, y la obligación de coordinación entre Ministerio, comunidades autónomas, INGESA y mutualidades; regula el reconocimiento y dispensación en España de recetas expedidas en otro Estado miembro y adapta el modelo de receta español (modificación del RD 1718/2010), armoniza responsabilidades (seguros de responsabilidad en la privada; responsabilidad patrimonial en la pública), y promueve la cooperación europea en redes de referencia, sanidad electrónica, enfermedades raras y evaluación de tecnologías; preserva la aplicación de la normativa nacional y comunitaria vigente, encomienda al Ministerio la ejecución y revisión técnica, y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)