Esta ley autonómica tiene por objeto modernizar la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoviendo la administración electrónica y la simplificación administrativa para una gestión más ágil, eficiente, accesible y transparente: se aplica a la Administración General, sus organismos y demás entes del sector público (incluida la Universidad de La Rioja en cuanto a fines y principios), y se organiza en 35 artículos con títulos sobre la administración electrónica (impulso, ordenación y desarrollo de servicios electrónicos; sede electrónica, registro electrónico único y tablón de anuncios electrónico; uso de servicios y derechos de la ciudadanía) y sobre simplificación administrativa (definición, rediseño previo de procedimientos, reducción/eliminación de cargas, declaraciones responsables/comunicaciones previas, Catálogo de Simplificación Documental y obligación de incorporar análisis de simplificación en memorias de anteproyectos), con disposiciones sobre digitalización y conservación de expedientes y documentos, seguridad, identificación y firma electrónica, creación del Registro de representación electrónica, formación del personal, coordinación con otras administraciones, plazos de implantación (plazo de seis meses para diseñar modelos y revisar procedimientos) y medidas de apoyo a municipios; garantiza derechos como un espacio personal en la sede electrónica para consultar trámites, notificaciones y documentación, obliga a valorar y reducir cargas administrativas y mejora la calidad normativa mediante directrices técnicas, y contiene disposiciones derogatorias y finales que adaptan y desarrollan su implantación. NUEVA LEY AUTONÓMICA QUE MODIFICA LAS SIGUIENTES NORMAS: Ley 4/1994 (Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja); Ley 8/1998 (Ordenación Farmacéutica de La Rioja); Ley 9/1998 (Caza de La Rioja); Ley 3/2003 (Organización del Sector Público de La Rioja); Ley 7/2004 (Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja); Ley 7/2005 (Juventud de La Rioja); Ley 8/2006 (Transporte interurbano por carretera de La Rioja); Ley 2/2007 (Vivienda de La Rioja); y Ley 5/2006 (modificación del art. 197), y DEROGA la Ley 3/2002, de 21 de mayo, y el artículo 38 de la Ley 5/2008; finalmente, cabe señalar que LA NORMA FUE DEROGADA POR LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DE LA LEY 2/2026, DE 28 DE ABRIL, CON EFECTOS A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DE 2026.
BOE-A-2014-12334