Resumen de norma

BOE-A-2014-12326

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

NUEVA LEY: DEROGA expresamente el Decreto 801/1972, de 24 de marzo de 1972; no modifica otras leyes estatales aunque se desarrolla y coordina con la Constitución (arts. 56, 63.2, 93–97 y 149.1) y con normas como la Ley Orgánica 2/1979 y la Ley 52/1997. La norma regula de forma integrada la celebración y aplicación por España de los tratados internacionales, de los acuerdos internacionales administrativos y de los acuerdos internacionales no normativos, tomando como referencias las Convenciones de Viena de 1969 y 1986; define claramente cada tipo de instrumento, quiénes son sujetos de Derecho internacional y los actos (firma, autenticación, ratificación, adhesión, reservas, objeciones, declaración interpretativa, denuncia). Se estructura en cinco títulos que fijan principios generales; competencias y procedimiento para negociación, firma, autorización por el Consejo de Ministros, posible aplicación provisional y remisión a las Cortes Generales cuando exige autorización parlamentaria (arts. 93–96 CE); reglas sobre representación y plenipotencias; autenticación, publicación en el BOE, registro en la ONU y custodia por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; y normas sobre ejecución, interpretación (según la Convención de Viena), prevalencia frente al derecho interno salvo la Constitución, y control de constitucionalidad. Establece las competencias: el Consejo de Ministros autoriza rúbrica/firma, aplicación provisional y manifestaciones de consentimiento; el Ministerio de Asuntos Exteriores coordina, asesora jurídicamente, custodia y registra; los ministerios conducen las negociaciones en sus materias y deben informar y proponer decisiones conjuntas; se crea una comisión interministerial para coordinación; regula además los acuerdos administrativos (ligados a tratados) y los no normativos (memorandos, declaraciones) con reglas de tramitación, informe previo de la Asesoría Jurídica y publicación/registro. Regula procedimientos para enmiendas, aceptación tácita, denuncia y suspensión de tratados, con obligaciones de información inmediata a las Cortes; exige cobertura presupuestaria cuando haya compromisos financieros; garantiza la participación y derecho de información de las Comunidades Autónomas, Ceuta, Melilla y entidades locales (incluye previsiones específicas para País Vasco y Navarra); impone publicidad accesible (BOE y web del Ministerio) y crea un registro administrativo de acuerdos no normativos; contiene disposiciones derogatorias, habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente la ley y establece su entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

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