Resumen de norma

BOE-A-2014-11805

Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.

NUEVA LEY: DEROGA Y SUSTITUYE A LA LEY 11/2001, DE 15 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LAS ILLES BALEARS, Y A LA ORDEN DE LA CONSEJERA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ENERGÍA DE 10 DE MAYO DE 2010; HA SIDO MODIFICADA POSTERIORMENTE POR LA LEY 17/2016 Y LOS DECRETO‑LEY 2/2015 Y 4/2022. La norma actualiza y ordena la regulación del comercio en las Illes Balears para ofrecer seguridad jurídica y simplificar trámites respetando las competencias autonómicas y locales: define conceptos y categorías (comercio al por menor y al por mayor, establecimientos individuales y colectivos, tiendas de conveniencia y umbrales de “gran establecimiento” por isla), acota su ámbito (excluye ciertas ventas directas de productores y artesanos) y suprime el Registro General de Comercio autonómico reduciendo documentación mediante certificados de conformidad con el planeamiento municipal. Mantiene autorización autonómica única para implantación o ampliación de grandes establecimientos (con límites de superficie según isla) y exige informes municipales e insulares que pueden imponer medidas compensatorias; para esos procedimientos se prevé expresamente el silencio administrativo desestimatorio por razones de interés general (medio ambiente, ordenación del territorio, patrimonio y consumidores). Regula horarios (libertad de fijarlos con topes semanales y límites para apertura en domingos/festivos, con declaratorias de zonas de gran afluencia turística), incorpora la figura de centros comerciales urbanos para dinamizar el comercio de proximidad, y deja la ordenación territorial a normativa específica y a los consells insulars. Establece reglas claras sobre ventas promocionales, rebajas, liquidaciones, saldos y denominaciones comerciales (transparencia de precios, condiciones y stock), regula venta ambulante sometida a autorizaciones municipales (plazos, criterios y prohibiciones de ubicación), y la venta automática, a distancia y a domicilio con obligaciones informativas; prohíbe la venta de alcohol a menores de 18 años y habilita a los ayuntamientos a limitar horarios de venta. Crea la Comisión Interinsular Asesora de Comercio, define la función inspectora de la administración autonómica y la cooperación con ayuntamientos y consells, tipifica infracciones (leves, graves y muy graves), fija prescripciones (6 meses, 2 y 3 años) y graduación de sanciones (amonestaciones, multas de 150 € a 300.000 € y, en casos graves, cierre o suspensión de actividad hasta un año y prohibición de ayudas), y autoriza medidas cautelares. Contiene disposiciones transitorias sobre autorizaciones en tramitación, un anexo tipo para certificados municipales de urbanismo, y faculta al Gobierno balear para dictar reglamentos y actualizar cuantías; entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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