NO ES UNA NUEVA LEY; ES UN REAL DECRETO DE CARÁCTER BÁSICO QUE DESARROLLA Y REGULA DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, Y DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO. Su finalidad es aumentar la autonomía de los centros y reforzar la capacidad de gestión y el liderazgo de los equipos directivos para mejorar la calidad educativa; establece un sistema de certificación previa de competencias para acceder a la dirección mediante cursos de formación (mínimo 120 horas) y de actualización (mínimo 60 horas), con estructura modular teórico-práctica y un proyecto de dirección obligatorio que incluya diagnóstico, objetivos, planes de actuación, recursos, temporalización e indicadores de evaluación; estas certificaciones tienen validez nacional e indefinida pero deben actualizarse a los ocho años mediante cursos de actualización (la actualización no es exigible para la renovación del nombramiento aunque puede computar como mérito), y las personas con máster o título de postgrado oficial en dirección quedan exentas de los módulos troncales salvo del módulo del proyecto; podrán participar funcionarios docentes de centros públicos (prioridad a funcionarios de carrera; las plazas no cubiertas por éstos pueden ocuparlas interinos), los cursos pueden impartirse presencialmente o a distancia por el Ministerio o las administraciones autonómicas y por entidades acreditadas, con profesorado competente y evaluación por módulos que da lugar a una certificación con datos y programa; se reconocen como equivalentes las habilitaciones y acreditaciones previas durante una moratoria de cinco años desde la entrada en vigor (tras cinco años, quienes tuvieran habilitaciones expedidas antes deberán superar un curso de actualización para concurrir a procesos selectivos, aunque no para renovar su nombramiento), y durante ese periodo las administraciones mantendrán programas de formación inicial para quienes no acrediten experiencia; los contenidos mínimos y criterios de evaluación se fijan en los anexos (seis módulos troncales para formación y seis módulos de actualización, incluido el proyecto de dirección), se garantiza igualdad, no discriminación y accesibilidad, se aprobó tras consulta a las comunidades autónomas y órganos competentes, se ejerce la competencia estatal como norma básica (art. 149.1.30ª CE), las medidas no implican incremento de dotaciones ni retribuciones y el real decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE; Madrid, 17 de octubre de 2014. Firmado: FELIPE R. y José Ignacio Wert Ortega, Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
BOE-A-2014-11494