Resumen de norma

BOE-A-2014-11171

Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.

Esta Ley autonómica crea un marco integral para modernizar y ordenar la minería en las Illes Balears, conciliando protección ambiental (aplicando la Ley de espacios naturales) y exigencias europeas con el desarrollo económico y el empleo, con especial atención a las canteras; regula el ámbito (exploración, explotación, geotermia, beneficio, gestión de residuos y restauración, con exclusiones como hidrocarburos y extracciones ocasionales), distribuye competencias (el Estado fija las bases del régimen minero y la Comunidad Autónoma desarrolla y ejecuta el régimen, con competencias insulares y participación municipal), y estructura la norma en seis títulos que recogen: disposiciones generales y definiciones; competencias administrativas (creación del Consejo de la Minería de les Illes Balears como órgano consultivo y decisorio en supuestos concretos y del Registro Minero público con la inscripción obligatoria de derechos y planes de restauración); régimen de derechos mineros (procedimiento único para otorgamiento, condiciones, duración, prórrogas, ampliaciones, prioridad para zonas previstas en los planes directores de canteras e informes municipales preceptivos); garantías financieras obligatorias y actualizables (fianzas, avales o seguros que cubran la restauración, con devoluciones parciales por fases); obligaciones del titular y deber de restaurar (incluyendo acceso del propietario para restauración); coordinación normativa y administrativa (consultas previas, convenios con municipios y prevalencia de planes sectoriales insulares); y disciplina minera (inspección, medidas cautelares y régimen sancionador con tipificación de infracciones leves, graves y muy graves, plazos de prescripción y posibilidad de ejecución subsidiaria de la restauración). Destacan prohibiciones ambientales concretas (p. ej. prohibición del cielo abierto para minería metálica en zonas de especial protección), refuerzo de transparencia y control mediante el Consejo y el Registro, mecanismos de regularización y disposiciones transitorias: plazo de 1 año para actualizar discrepancias entre autorizaciones y explotación real, obligación de obtener declaración de impacto ambiental en 6 meses para explotaciones sin ella, puesta en marcha del Registro en 6 meses y aprobación de planes directores insulares en 24 meses; la norma prevé derogación de normas incompatibles y desarrollo reglamentario, y faculta a la administración para ejecutar la restauración si el titular no cumple. NUEVA LEY AUTONÓMICA (NO MODIFICA DIRECTAMENTE OTRAS LEYES, SINO QUE DESARROLLA Y COORDINA LA APLICACIÓN CON NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA EXISTENTE, ENTRE ELLAS: Ley 22/1973 DE MINAS y su RD 2857/1978, Ley 11/2006 (evaluación ambiental de les Illes Balears), Ley 1/1991 DE ESPACIOS NATURALES, Ley 30/1992, Ley 3/2003, Ley 6/1997 (suelo rústico), Ley 14/2000 y Ley 8/1988); asimismo incorpora y ha recibido adaptaciones o referencias posteriores (p. ej. Ley 12/2016, Ley 12/2015, Ley 7/2024 y Decreto‑ley 3/2024).

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