**NO ES UNA NUEVA LEY: DESARROLLA LA LEY 3/2013, DE 4 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA CNMC, Y DEROGA LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SEAN INCOMPATIBLES CON ELLA, INCLUIDOS LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LOS ORGANISMOS REGULADORES INTEGRADOS O SUPRIMIDOS Y LOS CAPÍTULOS SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y SECTOR FERROVIARIO CITADOS EN EL PROPIO REAL DECRETO.** El Real Decreto aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), organismo público independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía orgánica y funcional, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, cuya finalidad es garantizar mercados transparentes y competitivos en beneficio de consumidores y usuarios; regula su organización, funcionamiento y competencias, incluidos el Consejo —formado por un presidente, un vicepresidente y ocho consejeros—, el Pleno, las Salas de Competencia y de Supervisión Regulatoria, las Direcciones de Competencia, Telecomunicaciones y Sector Audiovisual, Energía y Transportes y Sector Postal, la Secretaría General, el personal, la contratación, el patrimonio, el presupuesto, la contabilidad, los controles interno y externo y la función arbitral; fija su sede principal en Madrid y otra en Barcelona, prevé la cooperación con autoridades nacionales y europeas, establece normas sobre retribuciones, comunicaciones electrónicas, financiación y contabilidad analítica, y regula la transición desde los organismos anteriores, manteniendo provisionalmente sus órganos, procedimientos, contratos, delegaciones y normativa hasta la puesta en funcionamiento efectiva de la CNMC; asimismo, mantiene temporalmente los consejos consultivos de electricidad e hidrocarburos hasta la creación del Consejo Consultivo de Energía y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
BOE-A-2013-9212