NUEVA LEY. MODIFICA: Ley 38/1994 (organizaciones interprofesionales agroalimentarias); Ley 2/2000 (contratos‑tipo de productos agroalimentarios). DEROGA: Ley 28/1987 (Agencia para el Aceite de Oliva) y el Real Decreto 509/2000 (Observatorio de Precios de los Alimentos). Esta norma busca mejorar el funcionamiento, la transparencia y la competitividad de la cadena alimentaria española, protegiendo especialmente a los productores (agrarios, ganaderos, pesqueros y forestales) y garantizando una distribución más equilibrada del valor; regula las relaciones comerciales entre operadores desde la producción hasta la distribución (incluye relaciones con operadores de la UE y con terceros países, con determinadas reglas sobre la legislación aplicable) y excluye, entre otros, las entregas obligatorias de socios a cooperativas, el transporte y la hostelería en determinados supuestos. Impone la obligación de formalizar por escrito los contratos alimentarios periódicos o continuados (con contenido mínimo: partes, objeto, precio y su desglose, plazos de pago, entrega, derechos y obligaciones, duración, extinción y mecanismos de resolución de conflictos), obliga a conservar la documentación contractual durante años (archivo de subastas y registros incluidos), crea un registro electrónico de contratos con productores primarios y regula las subastas electrónicas con principios de transparencia y no discriminación; limita y prohíbe prácticas comerciales abusivas (modificaciones unilaterales de condiciones, cobro de pagos adicionales salvo excepciones muy tasadas, trasladar riesgos no pactados, cancelaciones injustificadas de pedidos de perecederos, exigencias de secretos empresariales fuera de lo pactado, entre otras) y protege la información comercial sensible y la gestión leal de marcas. Promueve un Código de Buenas Prácticas mercantiles de adhesión voluntaria y su registro estatal, crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria para seguimiento, estudio e informes públicos y refuerza la vertebración del sector (favoreciendo integración, innovación, canales cortos y TIC); además transforma la Agencia para el Aceite de Oliva en la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) con funciones de control, inspección y ejecución sancionadora (facultades de acceso, toma de muestras y requerimiento de información). Establece un régimen sancionador con infracciones leves, graves y muy graves (importes orientativos: leves desde cientos hasta 3.000 €; graves hasta 100.000 €; muy graves hasta 1.000.000 €, con límites proporcionales sobre facturación en determinados casos y presunciones a favor del operador con menor poder económico salvo prueba en contrario), plazos de prescripción y reglas de competencia entre administraciones; garantiza confidencialidad y protección del denunciante y regula la cooperación entre autoridades autonómicas y estatales. También regula laboratorios agroalimentarios dependientes del Ministerio y una tasa por determinados servicios de análisis, y dispone que la aplicación se hará con los medios existentes sin incremento neto de gasto público; la ley se aplica a contratos celebrados tras su entrada en vigor (y a renovaciones/prórrogas que produzcan efectos después de ella) y entra en vigor a los cinco meses de su publicación en el BOE.
BOE-A-2013-8554