Esta orden regula el documento administrativo de control obligatorio para el transporte público de mercancías por carretera, actualizado tras la Ley 15/2009 para precisar la identificación y responsabilidad de los intervinientes (incluyendo intermediarios que contratan en nombre propio y la regulación de la subcontratación), exige que haya un documento por cada envío que acompañe a las mercancías durante el transporte (aunque puede usarse la carta de porte u otra documentación válida si incluye los datos exigidos), señala exenciones (transportes que no requieran título habilitante, mudanzas, traslado de vehículos accidentados/averiados en vehículos especiales y servicios de paquetería con bultos manipulables por una sola persona), establece que están obligados a formalizarlo el transportista efectivo y el cargador contractual (cargador efectivo o intermediarios como agencias, transitarios, operadores logísticos, etc.), fija el contenido mínimo del documento (identificación del cargador contractual y del transportista efectivo, origen y destino, naturaleza y peso de la mercancía, autorización especial cuando proceda, fecha, matrículas de los vehículos y observaciones) y la obligación de expedir dos ejemplares (uno para el cargador contractual y otro que el transportista efectivo debe llevar a bordo), determina la responsabilidad compartida en caso de no emitir o no llevar a bordo el documento (con reparto de responsabilidad según los datos de que se trate y exención del cargador si prueba que el documento fue emitido), obliga a conservar copia durante al menos un año en soporte legible, permite adaptar libremente el modelo y formato, incorpora modificaciones ya introducidas por el Real Decreto 70/2019 y la Orden TRM/282/2026, reforma la Orden FOM/1190/2005 en aspectos del tacógrafo digital y de la personación y permisos de conducción, faculta al Director General de Transporte Terrestre para su ejecución y establece entrada en vigor a los seis meses de su publicación. MODIFICA Y/ODEROGA DISPOSICIONES EXISTENTES: deroga expresamente la Orden FOM/238/2003 (31‑01‑2003), la Orden de 3 de diciembre de 1992 y la Resolución de 23 de julio de 1991; reforma la Orden FOM/1190/2005; y desarrolla y actualiza lo dispuesto en el artículo 222 del Real Decreto 1211/1990 en aplicación de la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
BOE-A-2013-154