Resumen de norma

BOE-A-2013-154

Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.

Esta orden regula el documento administrativo de control obligatorio para el transporte público de mercancías por carretera, actualizado tras la Ley 15/2009 para precisar la identificación y responsabilidad de los intervinientes (incluyendo intermediarios que contratan en nombre propio y la regulación de la subcontratación), exige que haya un documento por cada envío que acompañe a las mercancías durante el transporte (aunque puede usarse la carta de porte u otra documentación válida si incluye los datos exigidos), señala exenciones (transportes que no requieran título habilitante, mudanzas, traslado de vehículos accidentados/averiados en vehículos especiales y servicios de paquetería con bultos manipulables por una sola persona), establece que están obligados a formalizarlo el transportista efectivo y el cargador contractual (cargador efectivo o intermediarios como agencias, transitarios, operadores logísticos, etc.), fija el contenido mínimo del documento (identificación del cargador contractual y del transportista efectivo, origen y destino, naturaleza y peso de la mercancía, autorización especial cuando proceda, fecha, matrículas de los vehículos y observaciones) y la obligación de expedir dos ejemplares (uno para el cargador contractual y otro que el transportista efectivo debe llevar a bordo), determina la responsabilidad compartida en caso de no emitir o no llevar a bordo el documento (con reparto de responsabilidad según los datos de que se trate y exención del cargador si prueba que el documento fue emitido), obliga a conservar copia durante al menos un año en soporte legible, permite adaptar libremente el modelo y formato, incorpora modificaciones ya introducidas por el Real Decreto 70/2019 y la Orden TRM/282/2026, reforma la Orden FOM/1190/2005 en aspectos del tacógrafo digital y de la personación y permisos de conducción, faculta al Director General de Transporte Terrestre para su ejecución y establece entrada en vigor a los seis meses de su publicación. MODIFICA Y/ODEROGA DISPOSICIONES EXISTENTES: deroga expresamente la Orden FOM/238/2003 (31‑01‑2003), la Orden de 3 de diciembre de 1992 y la Resolución de 23 de julio de 1991; reforma la Orden FOM/1190/2005; y desarrolla y actualiza lo dispuesto en el artículo 222 del Real Decreto 1211/1990 en aplicación de la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)