NUEVA LEY QUE DEROGA Y MODIFICA NORMAS PREEXISTENTES: DEROGA LA LEY 54/1997 Y INCORPORA O MODIFICA DISPOSICIONES DE VARIAS NORMAS ANTERIORES (entre otras, reales decretos‑ley 9/2013, 13/2012, 23/2020, 5/2023, 7/2025 y 7/2026, así como las leyes 15/2012 y 17/2013 y disposiciones relacionadas). Esta ley moderniza y ordena el sector eléctrico para garantizar el suministro con calidad al menor coste, la sostenibilidad económico‑financiera del sistema y la competencia, respetando objetivos ambientales: establece que peajes (transporte y distribución) y cargos (otros costes: retribuciones a renovables/cogeneración/residuos, extracostes insulares, mecanismos de capacidad, anualidades de déficits, etc.) financian principalmente el sistema y se liquidan mensualmente; fija límites para desajustes (déficit anual máximo del 2% de ingresos previstos y deuda acumulada máxima del 5%, con revisión automática de peajes/cargos si se superan) y reglas para financiar y devolver desajustes en hasta cinco años con intereses. Define criterios de retribución basados en los costes de una empresa eficiente, periodos regulatorios de seis años y revisiones periódicas; integra las renovables, cogeneración y residuos en el mercado con una retribución complementaria que garantice rentabilidad razonable y permite, con excepciones, nuevos regímenes por concurrencia competitiva o subastas de contratos a largo plazo. Regula el autoconsumo (tres modalidades), obligando a que contribuya a los costes del sistema en condiciones equivalentes al resto de consumidores salvo excepciones transitorias y simplificando la compensación para pequeñas instalaciones. Mejora el acceso y la conexión a redes (criterios de objetividad, transparencia y no discriminación), introduce mecanismos de planificación (horizonte de seis años y procedimientos de modificación), regula permisos de acceso/conexión, y crea registros administrativos para instalaciones, autoconsumo y puntos de recarga. Refuerza derechos de los consumidores (información, reclamaciones, facturación desglosada), mantiene un precio voluntario máximo de referencia para pequeños consumidores (PVPC), define y protege al consumidor vulnerable mediante bono social y regula un suministro mínimo vital en casos de pobreza energética; fija reglas sobre suspensión del suministro y plazos de reposición. Establece separación estricta de actividades, contabilidad y operaciones intragrupo para evitar subvenciones cruzadas, limita participaciones y prohíbe ciertas financiaciones intragrupo; define y certifica las funciones y requisitos del operador del mercado, operador del sistema y gestor del transporte; regula transportistas y distribuidores (planes de inversión anuales, funcionamiento, obligaciones de mantenimiento y atención al cliente). Fomenta la flexibilidad, el almacenamiento, la agregación y la gestión de la demanda y facilita el desarrollo de comunidades de energía renovable y ciudadanas. Refuerza inspección, transparencia contable y régimen sancionador (tipificación de infracciones, multas y sanciones accesorias, competencias sancionadoras compartidas con la CNMC), y prevé procedimientos administrativos, expropiaciones de utilidad pública y servidumbres para instalaciones eléctricas, así como disposiciones transitorias para la adaptación de expedientes y derechos previos; obliga al Ministerio a prever anualmente la evolución de ingresos y costes a seis años. En suma, es una norma integral que reorganiza el sector para asegurar la viabilidad financiera, la competencia, la integración de renovables y la protección de los consumidores.
BOE-A-2013-13645