Resumen de norma

BOE-A-2013-1337

Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

NUEVO REAL DECRETO (INCORPORA LA DIRECTIVA 2010/63/UE) — DEROGA Y SUSTITUYE: REAL DECRETO 1201/2005 (10-10-2005) Y EL ARTÍCULO 11 DEL REAL DECRETO 751/2006 (16-06-2006). NO MODIFICA LA LEY 32/2007, aunque la extensión automática a nuevas especies prevista en el real decreto queda condicionada a la reforma de dicha ley. Este real decreto regula la protección de los animales utilizados, criados o suministrados con fines científicos (incluida la docencia), aplicable a todos los vertebrados no humanos vivos y a los cefalópodos (y a ciertos fetos en su último tercio), y fija obligaciones y procedimientos claros para criadores, suministradores y usuarios: exigencia de justificación científica del uso de animales, autorización y evaluación previa de proyectos por órganos habilitados, clasificación de procedimientos por severidad (sin recuperación, leve, moderado o severo), evaluación retrospectiva en casos concretos, promoción del principio de las 3R (reemplazo, reducción y refinamiento) y fomento de métodos alternativos; normas mínimas de alojamiento, cuidado, identificación, registro y transporte; requisitos de capacitación del personal y reconocimiento de certificaciones; creación de órganos internos de bienestar animal (comités éticos), de una red de comités nacionales y puntos de contacto, y de un Programa Nacional de Controles con inspecciones periódicas; reglas específicas sobre eutanasia, reubicación/adopción, reutilización de animales, trato y restricciones para especies amenazadas y primates (prohibición de grandes simios y limitaciones muy estrictas para otros primates); transparencia mediante resúmenes no técnicos y envío de datos a la UE; régimen sancionador conforme a la Ley 32/2007 y normativa autonómica; disposiciones transitorias para adaptar autorizaciones y registros y previsiones de actualización de anexos y plazos (aprobado el 1 de febrero de 2013 y entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, con correcciones y modificaciones posteriores publicadas en el BOE).

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)