Resumen de norma

BOE-A-2013-11941

Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.

NUEVA LEY AUTONÓMICA (DEROGA LA LEY 5/1986, DE 30 DE MAYO): esta norma establece un marco autonómico complementario a la normativa estatal (respetando la Ley 40/2006 y el Estatuto de Autonomía) para reconocer el origen castellano y leonés y garantizar derechos y políticas dirigidas a los castellanos y leoneses en el exterior, a quienes se consideran oriundos o procedentes de Castilla y León (definidos por nacimiento, vecindad administrativa, residencia prolongada o por descendencia) y a los retornados que fijen residencia en la Comunidad; su objetivo es facilitar la participación cultural, social y política (incluido el acceso al voto y a mecanismos de iniciativa y representación), el acceso a la salud, a la asistencia social, a la igualdad de oportunidades, a la educación (presencial y a distancia) y al empleo (formación, orientación, apoyo al emprendimiento y prácticas), así como promover la identidad y los lazos culturales mediante apoyo al asociacionismo y el uso de las TIC y un modelo de gobierno abierto; regula la colaboración y la coordinación entre la Administración autonómica, las entidades locales y otras CC. AA., crea un órgano colegiado consultivo para coordinar políticas y un Registro público de comunidades castellanas y leonesas en el exterior (inscripción obligatoria para reconocimiento, con procedimiento y régimen organizativo a desarrollar reglamentariamente y con régimen transitorio que incorpora las inscripciones válidas del Registro anterior), reconoce y regula comunidades, federaciones, confederaciones y entidades de apoyo y sus funciones (información, acogida, promoción cultural y cooperación), establece una política integral de retorno con medidas de especial atención a colectivos vulnerables y la obligación de elaborar un plan estratégico plurianual de apoyo (la Junta debe aprobarlo en el plazo previsto), no exige por regla general un periodo mínimo de residencia previa en la Comunidad para acceder a las prestaciones previstas salvo disposición contraria, obliga a adaptar en seis meses la composición del órgano colegiado y a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias, y prevé la entrada en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial.

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