Resumen de norma

BOE-A-2013-11502

Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears.

NUEVA LEY QUE MODIFICA: Ley 15/2010 (Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears) y Ley 2/2010 (Consell Audiovisual). Esta norma autonómica regula de forma integral la comunicación audiovisual en las Illes Balears dentro del marco constitucional y de la normativa básica estatal, aplicándose a los servicios cuya cobertura no supere la comunidad y a la actividad audiovisual realizada en el territorio; organiza la actividad mediante diez títulos que abarcan disposiciones generales, derechos de usuarios y prestadores, mercado y licencias, el servicio público audiovisual, régimen sancionador, líneas institucionales, organización administrativa (consejería audiovisual, registros, Filmoteca y Film Commission), simplificación administrativa, medidas de fomento e integración ambiental de las producciones. Reconoce derechos de los usuarios (pluralismo, transparencia, acceso a la programación con antelación, identificación del prestador), regula la protección reforzada de la infancia (franjas horarias, clasificación de contenidos, control parental y prohibiciones publicitarias), obliga a medidas de accesibilidad para personas con discapacidad (subtítulos, interpretación en lengua de signos y audiodescripción), garantiza la autorregulación y fija límites sobre publicidad, autopromoción, televenta, patrocinio y exclusividades deportivas (con derecho a breves resúmenes informativos). Establece el régimen de concesión de licencias (concurso para ondas hertzianas), la comunicación previa para otros servicios, la inscripción obligatoria en registros de prestadores y empresas, la creación de Filmoteca y Film Commission (con ventanilla única y guía de buenas prácticas ambientales), políticas de fomento e incentivos (reembolsos, bonificaciones fiscales, financiación y prioridad a producciones que empleen personal y empresas locales), medidas de formación e I+D, y obligaciones de estabilidad presupuestaria y control para el servicio público; además dispone un régimen sancionador por infracciones muy graves, graves y leves con multas y medidas accesorias y prevé la derogación de normas incompatibles, la creación en tres meses de un grupo para reducir cargas administrativas y la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)