MODIFICA Y DESARROLLA LA NORMATIVA EXISTENTE: Ley 54/1997; Real Decreto 1634/2006; Orden ITC/2370/2007; Orden IET/2804/2012. La orden regula el servicio de interrumpibilidad, que obliga a determinados grandes consumidores conectados en alta tensión y que compran su energía en el mercado de producción a reducir su demanda cuando lo ordene el operador del sistema (Red Eléctrica de España), y establece que la asignación de esa capacidad se hará mediante mecanismos competitivos (subastas) gestionados por el operador con supervisión de la CNMC y resolución final de la Secretaría de Estado de Energía; fija los requisitos para habilitar puntos de suministro (potencia, equipos de medida y comunicaciones, relé de deslastre, garantías económicas y ausencia de deudas), los productos ofertados (bloques de 5 MW y de 40 MW con distinto grado de disponibilidad), las opciones de ejecución (instantánea o con preaviso), los límites de duración y horas anuales, la forma de retribución (término fijo por disponibilidad y término variable por ejecución) y la liquidación mensual por el operador, detalla los procedimientos de activación, verificación (medida cada 5 minutos, control de disponibilidad, programas horarios y comunicaciones), las penalizaciones y exclusiones por incumplimiento (incluyendo fórmulas de cálculo y límites), las obligaciones de información y los informes mensuales y anuales a la Dirección General de Política Energética y Minas, las adaptaciones para sistemas insulares/extrapeninsulares, disposiciones transitorias para temporadas iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor, la integración de costes del operador en su retribución y la derogación de normas contradictorias; además prevé pruebas aleatorias del servicio, que las subastas correrán con costes a cargo de los adjudicatarios, y una revisión bienal del mecanismo a propuesta del operador con informe de la CNMC; entrada en vigor: 1 de noviembre de 2013.
BOE-A-2013-11461