NUEVA LEY (REAL DECRETO) QUE INCORPORA LA DIRECTIVA 2012/12/UE Y DEROGA EL REAL DECRETO 1050/2003; ADEMÁS HA SIDO ACTUALIZADA POSTERIORMENTE POR LOS REALES DECRETOS 1026/2025 Y 773/2023. Esta norma regula la fabricación, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y productos similares destinados a la alimentación humana (alcance definido en los anexos I.A e I.B) y se aplica cuando estos productos se comercializan en la Unión Europea conforme al Reglamento (CE) nº 178/2002; el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria al consumidor se aplica con condiciones específicas previstas aquí. Establece denominaciones reservadas (si el producto procede de una sola especie figura el nombre de la fruta; para mezclas hay que listar las frutas por orden decreciente de volumen o usar “varias frutas”), permite la leyenda “los zumos de frutas contienen únicamente azúcares naturalmente presentes” en el mismo campo visual que la denominación, regula la reconstitución y la obligación de indicar cuando procede “a partir de concentrado(s)”, obliga a los néctares a indicar en el mismo campo visual el “contenido de fruta: mínimo … %” y exige, en los zumos concentrados no destinados al consumidor final, indicar la presencia y cantidad de zumo de limón/lima o acidificantes autorizados. La fabricación sólo puede emplear los tratamientos, sustancias e ingredientes autorizados en los anexos (por ejemplo, vitaminas y minerales según el Reglamento (CE) nº 1925/2006, aditivos según el Reglamento (CE) nº 1333/2008 y restricciones sobre edulcorantes fuera de los néctares), contempla procedimientos permitidos (extracción mecánica y tratamientos físicos, métodos autorizados para reducir azúcares en zumos con contenido reducido, etc.) y define tipos de producto (zumo, zumo a partir de concentrado, concentrado, zumo extraído con agua, deshidratado/en polvo, néctar, zumo con reducción de azúcares), purés, aromas, azúcares, miel y pulpa; el anexo V fija los niveles mínimos de grados Brix (con añadidos posteriores como la inclusión del coco). Contiene disposiciones transitorias sobre existencias y etiquetado (productos etiquetados según el RD 1050/2003 pudieron venderse hasta el 28/04/2015 y una leyenda específica hasta el 28/10/2016), fue dictado bajo competencia estatal, entró en vigor el 28 de octubre de 2013 y fue firmado el 11 de octubre de 2013; varias actualizaciones técnicas introducidas por el Real Decreto 1026/2025 entran en vigor el 14 de junio de 2026.
BOE-A-2013-10611