**NUEVA LEY QUE MODIFICA LEYES EXISTENTES**, en particular la **Ley 19/2010, de medidas tributarias y administrativas de Extremadura**; el **Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2006)**; el **Texto Refundido de los tributos propios de Extremadura**; la **Ley 18/2001, de tasas y precios públicos**; la **normativa autonómica del juego**; la **Ley 2/2008, de Patrimonio de Extremadura**; y la **Ley 5/2007, de Hacienda Pública de Extremadura**. La norma adopta medidas temporales para aumentar los ingresos, reducir el déficit y garantizar la financiación de servicios esenciales, especialmente sanidad y educación, mediante cambios en el IRPF —incluidas deducciones por autoempleo y trabajo dependiente—, el Impuesto sobre el Patrimonio, transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados, juego, hidrocarburos y determinados medios de transporte; eleva o adapta diversos tributos propios, crea impuestos medioambientales sobre la eliminación de residuos en vertederos y un canon de saneamiento del agua, con determinadas exenciones, bonificaciones y devoluciones para colectivos vulnerables; actualiza y crea numerosas tasas, incluidas las de servicios administrativos, empleo público, agricultura, ganadería, caza, transporte, radiodifusión, edificación y registros, y reconoce devoluciones a desempleados de larga duración y perceptores de pensiones no contributivas en los casos previstos; reforma ampliamente la regulación del juego, incluido el juego remoto, reforzando las autorizaciones, controles, publicidad responsable, protección de menores y medidas contra la ludopatía; incorpora medidas de liquidez y estabilidad presupuestaria, flexibiliza la gestión y venta de inmuebles públicos y habilita al Gobierno para desarrollar, gestionar y refundir la normativa tributaria. Se incorporan las correcciones de errores publicadas en los números **130 y 135 del DOE, de 6 y 13 de julio de 2012**, respectivamente, y la ley entra en vigor, con algunas excepciones y efectos retroactivos fiscales, el día de su publicación.
BOE-A-2012-9283