Resumen de norma

BOE-A-2012-879

Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

NUEVA LEY (DESARROLLA Y MODIFICA, ENTRE OTRAS, LAS NORMAS: LEY 2/1998 DE SALUD DE ANDALUCÍA; LEY 9/2007; LEY 5/2010; LEY 16/2003; LEY 7/2007; LEY 7/2001; LEY 14/1986). Esta Ley de Salud Pública de Andalucía establece un marco moderno y proactivo para proteger y promover la salud de toda la población andaluza (incluidos los andaluces en el exterior en lo que proceda), definiendo derechos y obligaciones ciudadanos, principios rectores (equidad, solidaridad, transparencia, participación y salud en todas las políticas) y la organización de la gobernanza sanitaria a nivel internacional, autonómico, provincial y local; refuerza la prevención, la promoción y la anticipación frente a riesgos (incluyendo vigilancia epidemiológica, sistemas de información y un Sistema Integral de Alerta), amplía el objeto de la salud pública hacia determinantes sociales y entornos saludables, regula las intervenciones públicas frente a riesgos equilibrando salud colectiva y derechos individuales (con medidas cautelares, procedimiento y garantías), fija el derecho a información, participación y empoderamiento ciudadano, obliga a la colaboración de personas, empresas y administraciones, impulsa la profesionalización, la carrera y la ética de los profesionales de salud pública y promueve I+D+i, gestión del conocimiento y uso de tecnologías; obliga a planes locales de salud y a la evaluación del impacto en la salud en planes, proyectos y actividades relevantes; incluye régimen sancionador, medidas de inspección y autocontrol empresarial (acuerdos voluntarios y auditorías), y se estructura en Título Preliminar y siete títulos (I–VII) con disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales para su desarrollo reglamentario.

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