NUEVA LEY: Ley 10/1982, de 24 de noviembre (no modifica leyes existentes; deroga las normas de igual o inferior rango que le sean contrarias). Esta norma reconoce el euskera como lengua propia del País Vasco y, junto al castellano, como cooficial en la Comunidad Autónoma, garantiza a todas las personas el derecho a usar y recibir servicios en cualquiera de las dos lenguas en las relaciones con las administraciones públicas y con la Administración de Justicia, y obliga a los poderes públicos a promover, proteger y normalizar el uso del euskera sin menoscabo de los derechos de quienes no lo utilicen; exige bilingüismo en disposiciones normativas, notificaciones, impresos y formularios oficiales, regula la inscripción y expedición de certificados en el idioma del documento, fija la determinación oficial de topónimos y la señalización vial bilingüe, crea un servicio oficial de traductores y garantiza la validez de escritos y actuaciones en euskera; en materia educativa reconoce el derecho del alumnado a recibir enseñanza en euskera, obliga a impartir la lengua no elegida, prevé modelos lingüísticos, la euskaldunización progresiva del profesorado y la adaptación de planes de estudio para alcanzar competencia en ambas lenguas; en medios de comunicación establece el derecho a ser informado en euskera y encomienda al Gobierno medidas para fomentar su presencia en radio, prensa, televisión y otros medios; dispone medidas de normalización social (alfabetización de adultos, rotulación, publicidad, fomento cultural), la creación de órganos de coordinación y un mapa de planificación sociolingüística, autoriza disposiciones reglamentarias para su desarrollo y establece disposiciones transitorias para evitar vacíos normativos y garantizar la continuidad de los procedimientos iniciados; se contemplan además limitaciones y precisiones derivadas de sentencias (por ejemplo, varios incisos fueron declarados inconstitucionales por la STC 169/1983) y modificaciones puntuales posteriores (por ejemplo, el art. 8.1 fue modificado por la disposición final 1 de la Ley 6/2022, de 30 de junio).
BOE-A-2012-5539