Resumen de norma

BOE-A-2012-5043

Real Decreto 662/2012, de 13 de abril, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.

Este real decreto, que incorpora al ordenamiento español la Directiva 2010/40/UE (7 de julio de 2010), responde a los problemas de congestión, mayor consumo energético y efectos medioambientales y sociales derivados del aumento del transporte por carretera y establece un marco para implantar de forma coordinada Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT) que usan tecnologías de la información y comunicaciones para mejorar la información a usuarios, la seguridad, la gestión y la coordinación del tráfico; define términos clave (SIT, interoperabilidad, aplicaciones, servicios, proveedores, usuarios y usuarios vulnerables, dispositivos nómadas, plataformas, arquitectura, interfaces, compatibilidad, continuidad y tipos de datos: red viaria, tráfico y desplazamientos), exige interoperabilidad y normas abiertas, fija competencias para los Ministerios del Interior y de Fomento en la adopción de especificaciones y medidas (y les autoriza a actualizar anexos por orden ministerial), crea un Registro de aplicaciones y servicios de SIT gestionado por la Jefatura Central de Tráfico y obliga a remitir un informe quinquenal (primer envío con fecha límite 27/08/2012 y posteriormente informes cada tres años) y, para las aplicaciones ya implantadas a la entrada en vigor, un informe en dos meses; establece que el tratamiento de datos personales se ajustará a la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos garantizando anonimato y minimización cuando sea posible, regula la reutilización de la información según la Ley 37/2007, remite la responsabilidad al Real Decreto Legislativo 1/2007 de defensa de consumidores, prevé procedimientos de cooperación con sectores y expertos, deroga normas de igual o inferior rango contradictorias, y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE; el Anexo I señala ámbitos prioritarios (uso óptimo de datos de red, tráfico y desplazamientos; continuidad de servicios para gestión de tráfico y mercancías; aplicaciones para seguridad y protección; conexión vehículo‑infraestructura) y acciones prioritarias (información multimodal, tráfico en tiempo real, información mínima universal sobre seguridad vial, eCall, plazas de aparcamiento seguras para camiones y servicios de reserva), y el Anexo II establece principios de eficacia, rentabilidad, proporcionalidad, continuidad, interoperabilidad, retrocompatibilidad, igualdad de acceso, madurez tecnológica, calidad de posicionamiento y coherencia normativa. NUEVO REAL DECRETO: NO MODIFICA DIRECTAMENTE OTRAS LEYES; HACE REFERENCIA A LAS SIGUIENTES NORMAS EXISTENTES: LEY ORGÁNICA 15/1999 (PROTECCIÓN DE DATOS), LEY 37/2007 (REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO), REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 (DEFENSA DE CONSUMIDORES) Y REAL DECRETO 1337/1999 (DEFINICIÓN LEGAL DE NORMA).

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)