Resumen de norma

BOE-A-2012-3948

Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

NUEVA LEY (DEROGA: LEY 2/1983; LEY 3/1983; LEY 4/1983 —7/3/1983— y, en lo relativo a “Normas Electorales”, el punto 1.º del apartado a) del artículo 7 de la LEY 27/1983, de 25 de noviembre): La Ley 1/1987, de 27 de marzo, regula las elecciones a las Juntas Generales de Álava (Araba), Bizkaia y Gipuzkoa para garantizar un sistema moderno, proporcional y equilibrado; cada Territorio Histórico elegirá 51 miembros (denominados Procuradores en Araba, Apoderados en Bizkaia y Procuradores‑Junteros en Gipuzkoa) por circunscripciones territoriales detalladas por municipio (agrupándose en 3 circunscripciones en Araba —Vitoria‑Gasteiz; Aiara/Ayala; resto rural—, 4 en Bizkaia —Bilbao; Enkarterriak; Durango‑Arratia; Busturia‑Uribe— y 4 en Gipuzkoa —Donostialdea; Bidasoa‑Oyarzun; Oria; Deba‑Urola—), con reparto de escaños proporcional a la población y adjudicación de restos por mayores restos conforme a la LOREG; electores son las personas mayores de edad inscritas en el censo municipal y susceptibles de gozar de sus derechos, y elegibles quienes lo sean en el mismo Territorio Histórico salvo las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que remiten a la LOREG y que incluyen determinados cargos de libre designación en la Diputación Foral, directivos y consejeros de sociedades públicas forales y las direcciones ejecutivas de las cajas de ahorro provinciales; las candidaturas las presentan partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores conforme a la LOREG, debiendo contar al menos con un 50% de mujeres tanto en el conjunto de la lista como en cada tramo de seis nombres (obligatorio para titulares y suplentes), y se exigirá el número de firmas previsto en el artículo 187.3 de la LOREG según el censo de la circunscripción; las elecciones las convoca el Diputado General y se celebran en las mismas fechas y plazos que las municipales, con urnas separadas y escrutinio primero de Concejales y luego de Juntas Generales; la asignación de escaños sigue el artículo 163 de la LOREG y, en los siete días siguientes a la convocatoria, la Junta Electoral territorial distribuirá las zonas electorales a las Juntas Electorales de Zona; la financiación pública corre a cargo de los presupuestos forales abonando por cada cargo electo una cantidad fija igual al 40% de la subvención por escaño establecida en las últimas elecciones al Parlamento Vasco y, si la candidatura obtiene al menos un representante, una cantidad por voto equivalente a la aplicada en las municipales; la disposición transitoria fija para las primeras elecciones la siguiente distribución: Araba —Vitoria‑Gasteiz 38; Aiara/Ayala 7; resto 6 (total 51)—; Bizkaia —Bilbo 17; Enkarterriak 14; Durango‑Arratia 9; Busturia‑Uribe 11 (total 51)—; Gipuzkoa —Donostialdea 16; Bidasoa‑Oyarzun 11; Oria 10; Deba‑Urola 14 (total 51)—; la Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y deja sin efecto las normas anteriores contrarias; orden del Lehendakari para su cumplimiento.

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