La Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco reforma de forma integral la normativa electoral vasca para adaptarla a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y organiza la regulación en siete títulos con disposiciones adicionales, transitorias y una disposición derogatoria; garantiza el derecho de voto a las personas mayores de edad inscritas en el censo y, para ser elegible, exige además la condición política de vasco y la ausencia de inelegibilidades e incompatibilidades (cargos públicos ejecutivos o de libre designación en administraciones autonómica, estatal, foral, local, órganos judiciales o de la UE, fuerzas de seguridad en activo, miembros de la Familia Real, sentenciados que pierdan el sufragio, etc.), con deber de renuncia o cese cuando proceda y obligación de declaración pública de actividades e intereses. Establece que la circunscripción electoral es cada territorio histórico y que cada una elige 25 parlamentarios por listas cerradas y bloqueadas; el reparto se hace por el método D'Hondt, con umbral del 3 % de votos válidos por circunscripción (art. 11, modificado posteriormente) y sustitución por el siguiente de la lista en caso de vacante. Crea una Administración electoral basada en Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, Territorio Histórico y Zona, presidida en la autonómica por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y compuesta por magistrados y juristas/profesores, con Mesas electorales (presidente y dos vocales) designadas por sorteo; el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Interior, presta apoyo operativo y técnico. Las elecciones se convocan por Decreto del Lehendakari y se celebran dentro del calendario legal (publicación y plazos fijados por la Ley); el procedimiento regula la presentación y proclamación de candidaturas (partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones —estas últimas requieren al menos el 1 % de firmas—), la paridad mínima del 50 % en las listas, plazos muy breves de subsanación e impugnación y recursos rápidos ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo. La campaña dura 15 días (con regulación de precampaña), se garantizan espacios gratuitos en medios públicos y locales municipales repartidos por criterios de igualdad y proporcionalidad según votos anteriores, se limita la publicidad pagada a prensa y radio privada y se prohíbe publicidad electoral en televisión privada y la difusión de encuestas en los últimos días y antes de las 20:00 del día de la votación; también se regulan el derecho de rectificación y el uso de locales y lugares para propaganda, con obligaciones de retirada y responsabilidad por daños. La Ley impone un régimen estricto de financiación: designación de administradores electorales (territoriales y generales), cuentas bancarias y contabilidad detallada desde la convocatoria, obligación de inscribir ingresos y justificar gastos, límites de gasto y topes actualizados por normativa (art. 147 y sucesivos), prohibición de aportaciones públicas o extranjeras y límite por donante, control y fiscalización por las Juntas y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (con plazos de control y sanciones administrativas y económicas por ingresos no justificados o fondos prohibidos), posibilidad de adelantos de subvenciones y reglas para su liquidación, y previsión de responsabilidad y pérdida total de subvenciones en caso de aportaciones prohibidas. Regula además procedimientos especiales (voto por correo y de residentes en el extranjero) y, por disposiciones posteriores incorporadas, la implantación y garantías del voto electrónico (tarjetas magnéticas, urnas y software, procedimientos de votación y escrutinio electrónico). Para lo no previsto remite a la normativa del régimen electoral general y establece cauces procesales y plazos muy ágiles para la resolución de litigios y reclamaciones electorales, garantizando transparencia, seguridad jurídica y principio de igualdad en el acceso a los cargos. NUEVA LEY QUE DEROGA: Ley 8/1981 (sustitución de parlamentarios vascos); Ley 28/1983 (regulación de las elecciones al Parlamento Vasco); y varios decretos de 1983‑1986 relacionados con modelos oficiales de urnas, cabinas, papeletas y sobres, desarrollo del art. 5 de la Ley 28/1983, Comité para Radio y Televisión, cesión de espacios gratuitos en medios públicos y normas sobre contabilidad de candidaturas.
BOE-A-2012-2859