NUEVA LEY (CREA LA AUTORIDAD VASCA DE LA COMPETENCIA). La ley crea la Autoridad Vasca de la Competencia (organismo autónomo adscrito al departamento competente en política económica) con personalidad jurídica propia y autonomía orgánica y funcional para promover, garantizar y defender la competencia en Euskadi, conforme al Derecho de la UE y la Constitución; sustituye al Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y al Servicio de Defensa de la Competencia, subrogando sus derechos y obligaciones y fijando su sede en Bilbao. Sus funciones principales son investigar y sancionar conductas anticompetitivas (colusión, abuso de posición dominante, actos desleales), imponer medidas y multas, practicar inspecciones con personal acreditado, promover la competencia mediante informes, estudios y propuestas normativas, impugnar ante la jurisdicción actos y normas autonómicas/forales/locales que restrinjan la competencia (con las excepciones previstas), emitir dictámenes consultivos y actuar como órgano de arbitraje cuando proceda. Se organiza en presidente/a (nombrado por el Gobierno Vasco por seis años), Consejo Vasco de la Competencia (órgano colegiado), Dirección de Investigación y Secretaría General; los cargos tienen garantías de independencia, régimen de incompatibilidades y causas tasadas de cese, y obligaciones de transparencia (publicación de resoluciones, memoria anual y comparecencias ante el Parlamento Vasco). Regula su régimen económico y de personal (financiación por presupuestos de la C.A., tasas, sanciones incorporadas a la Administración), contratación pública, contabilidad y control por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, y prevé cooperación con reguladores sectoriales, convenios, deber de colaboración de administraciones y secreto profesional con sanciones por su violación. Establece procedimientos transitorios para la puesta en marcha, continuidad temporal de cargos hasta sucesores, aplicación supletoria de la normativa de organismos autónomos y la exclusión de la reestructuración reglamentaria prevista en el Decreto Legislativo 1/1997; además incorpora un canal externo de comunicaciones para alertas sobre posibles infracciones (añadido por la disposición final 2 de la Ley 3/2026). NORMAS CON LAS QUE SE RELACIONA O TIENE INCIDENCIA: Ley 1/2002, Ley 15/2007, Ley 30/1992, Decreto Legislativo 1/1997, Ley 16/1989 y fue complementada por Ley 3/2026. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y el Lendakari ordena su cumplimiento.
BOE-A-2012-2313