Resumen de norma

BOE-A-2012-13647

Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

NUEVO REAL DECRETO (REGLAMENTO) QUE MODIFICA/DEROGA: REAL DECRETO 1030/2006 (SE DEROGAN LOS PRECEPTOS SOBRE LA APORTACIÓN DEL USUARIO EN SU ANEXO VI); APLICA Y DESARROLLA PREVISIONES DE: REAL DECRETO‑LEY 16/2012 Y LA LEY 16/2003, Y SE DICTA EN VIRTUD DEL ART. 124 DE LA LEY 53/2002. Este real decreto regula la prestación ortoprotésica suplementaria ambulatoria del Sistema Nacional de Salud creando una “Oferta de productos ortoprotésicos” financiables y un catálogo común (basado en el anexo VI del RD 1030/2006) con criterios claros de inclusión por tipos de producto, códigos y subgrupos, fija que las comunidades autónomas y organismos gestores deben seleccionar sus catálogos entre esos productos y establece procedimientos para incluir, modificar o excluir productos; introduce importes máximos de financiación por tipo de producto (determinados por orden ministerial tras propuesta del Comité asesor y acuerdo del Consejo Interterritorial), reglas para el precio de oferta y la obligación de las empresas de garantizar abastecimiento, servicio técnico e información técnica/económica confidencial para la fijación de importes; regula la aportación de los usuarios siguiendo el esquema porcentual de la prestación farmacéutica (con porcentajes diferenciados según renta y situaciones especiales, exenciones y límites que podrá fijar el Ministerio), contempla regímenes transitorios hasta la fijación de importes y límites por orden ministerial, prevé la monitorización y el envío de datos de consumo por las comunidades y mutualidades para gestionar la información agregada, salvaguarda la posibilidad de autorizar individualmente productos sanitarios por razones humanitarias y permite que el usuario, cuando lo autorice la normativa autonómica, complete con su diferencia de precio la adquisición de un producto cuyo precio supere el importe máximo; su finalidad es lograr una prestación más racional, eficiente y equitativa, y fue aprobado por el Consejo de Ministros el 2 de noviembre de 2012.

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