Resumen de norma

BOE-A-2012-10756

Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

NUEVA LEY QUE MODIFICA Y DEROGA VARIAS NORMAS: MODIFICA, entre otras, la Ley 4/2011 (Empleo Público de Castilla‑La Mancha); la Ley 7/2010 (Educación de Castilla‑La Mancha); la Ley 3/2011 (Lectura y Bibliotecas); la Ley 12/2010 (Igualdad); la Ley 3/2003 (Cooperación Internacional); la Ley 14/2010 (Servicios Sociales); la Ley 17/2010 (Familias Numerosas); la Ley 6/2010 (categorías de personal estatutario) y la Ley 24/2002 (Garantías en la Atención Sanitaria Especializada); DEROGA, entre otras, la Ley 1/2011 (Garantías en el Acceso a la Vivienda) y la Ley 2/2003 (Servicio Público de Empleo), además de diversos decretos y acuerdos contradictorios. Esta norma aprueba el Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos para asegurar la gratuidad y calidad de servicios públicos (sanidad, educación y servicios sociales) al tiempo que obliga a controlar el gasto y cumplir los objetivos de déficit ante una deuda regional elevada; para ello establece reordenación institucional (suprime órganos como la oficina del defensor del Pueblo regional y el Consejo Económico y Social, integra el Servicio Público de Empleo en la consejería competente), reducción del gasto corriente (subastas de vehículos e inmuebles, recortes en telefonía y otros gastos), contención y reorganización de altos cargos y puestos de confianza, y medidas sobre personal público: aumento de la jornada general (35 a 37,5 horas), registro obligatorio de entradas y salidas, control del absentismo, congelación de determinadas retribuciones y, de forma temporal y excepcional, reducción del 10% del complemento específico y asimilados; además se prioriza la compensación de horas extraordinarias con descansos, se extienden y reglamentan horarios de atención al público, se suspende la Oferta de Empleo Público durante 2012 salvo plazas prioritarias autorizadas, limita y somete a autorización previa de la consejería de Hacienda las contrataciones y contratos de alta dirección, y regula patrimonio (venta con declaración previa de alienabilidad y autorización del Consejo de Gobierno). En materia sanitaria vincula la productividad variable al cumplimiento de objetivos, modifica las guardias y su retribución (suprime ciertos incrementos), regula exenciones de guardias para mayores de 55 años con criterios y módulos voluntarios, y establece en el artículo 20 un complemento por incapacidad temporal (cobertura hasta el 100% de retribuciones en supuestos de accidente laboral/enfermedad profesional desde el primer día, y régimen diferenciado para IT común). La ley reorganiza prestaciones y ayudas en educación, bibliotecas, servicios sociales, cooperación, igualdad y familias numerosas, deroga o suspende normas y pactos contradictorios y autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones de desarrollo; entra en vigor al día siguiente de su publicación salvo el artículo 20, que será eficaz desde el primer día del mes siguiente.

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