Resumen de norma

BOE-A-2012-10477

Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

MODIFICA NORMAS EXISTENTES: desarrolla y aclara la aplicación de la Ley 14/1986 y sus desarrollos (Ley 16/2003 y Ley 33/2011), añade un artículo al Real Decreto 240/2007 y deroga diversas normas anteriores (entre ellas Real Decreto 1088/1989, Decreto 1075/1970, y parcialmente Decreto 2766/1967 y la Orden de 13-11-1989). El real decreto reafirma que el derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria en España es universal para españolas/os y extranjeros residentes, establece que el Sistema Nacional de Salud se rige por los principios de universalidad y financiación pública y consolida la noción de “aseguramiento” para armonizar la normativa nacional con el marco europeo, fijando las reglas de acceso según la situación personal; regula reglamentariamente las figuras de asegurado y beneficiario (reconocimiento, control y extinción) y encomienda al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina el reconocimiento de esas condiciones y la expedición de la tarjeta sanitaria individual; autoriza intercambios de datos entre administraciones para verificar condiciones y determinar aportaciones farmacéuticas sin necesidad de consentimiento, con comunicación diaria al Ministerio y a los servicios de salud para garantizar la asistencia; incluye disposiciones adicionales para supuestos especiales (españoles retornados y residentes en el exterior, aplicación de reglamentos comunitarios y convenios internacionales, convenios especiales, solicitantes de protección internacional, víctimas de trata en periodo de restablecimiento, personas con discapacidad y particularidades de mutualidades de funcionarios), establece la conservación de la cobertura para mutualistas y la coordinación entre mutualidades e INSS para evitar duplicidades, prevé una disposición transitoria para quienes ya tenían acceso antes de su entrada en vigor y da facultades a los ministros competentes para desarrollar su aplicación; entró en vigor al día siguiente de su publicación y fue aprobado en Consejo de Ministros el 3 de agosto de 2012. AVISO: determinados artículos y disposiciones de este real decreto fueron posteriormente modificados o derogados por normas posteriores, entre ellas la Ley 25/2015, el Real Decreto‑ley 7/2018, el Real Decreto 576/2013 y el Real Decreto 180/2026.

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