Resumen de norma

BOE-A-2011-975

Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears.

La Ley aprobada por el Parlament de les Illes Balears y promulgada por el President regula la publicidad institucional en las Illes Balears como servicio público de interés general, definiendo la publicidad institucional y su ámbito de aplicación (Parlament, Govern, consells insulars, administraciones locales, Universitat i altres institucions regulades per l’Estatut), los fines permitidos (informar sobre derechos y deberes, políticas, servicios, patrimonio cultural y natural, prevención de riesgos, fomento de la imagen y la economía local, y difusión de valores constitucionales y estatutarios), y las prohibiciones (no puede ser autopromocional, ni fuera de competencias, ni discriminatoria, sexista, engañosa, subliminal o ligada a mensajes de formaciones políticas; debe identificarse claramente y respetar la dignidad institucional); establece reglas sobre el uso de la lengua (fomento del catalán baleárico conforme a la Ley 3/1986, admitiéndose otros idiomas cuando lo exija el propósito), contratación (aplicación de la normativa de contratos del sector público con criterios objetivos de selección y reparto de inversión, precios no superiores a la media de mercado y comunicación a la Comisión si el gasto supera el 5% del presupuesto), accesibilidad universal y reconocimiento de las lenguas de signos y apoyos para sordos y sordociegos, y criterios de menor impacto ambiental; prohíbe la publicidad institucional durante períodos electorales desde la convocatoria hasta la votación (salvo comunicaciones estrictamente necesarias o previstas por la ley electoral); crea la Comisión de Publicidad Institucional de les Illes Balears, órgano colegiado adscrito a la consejería competente cuya composición se fijará por reglamento y que integrará representantes del Govern, consells, ayuntamientos, el Colegio Oficial de Publicitarios y personas de reconocido prestigio elegidas por el Parlament sin intereses en medios o empresas publicitarias, con mandato de tres años (salvo los representantes administrativos), cuya función es asesorar mediante informes no vinculantes, elaborar estudios, recibir memorias anuales de actividad y subvenciones, supervisar y, tras procedimiento contradictorio y en plazo máximo de seis días, recomendar el cese o rectificación de comunicaciones que vulneren la ley; obliga a las instituciones a remitir una memoria anual detallada de campañas, soportes y gastos, adapta los expedientes iniciados antes de su entrada en vigor, deroga normas contrarias de igual o inferior rango y autoriza al Govern a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias, entrando en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. NUEVA LEY; NO MODIFICA EXPRESAMENTE OTRAS LEYES, PERO SE REMITE Y SE APLICA AL ART. 89 DEL ESTATUT D’AUTONOMIA (MODIFICADO POR LA LO 1/2007), A LA LLEI 3/1986 DE NORMALITZACIÓ LINGÜÍSTICA, A LA LLEI 6/2004 (MODIFICADORA DE LA LLEI 5/2002), A LA NORMATIVA DE CONTRACTACIÓ DEL SECTOR PÚBLIC I A LA LEGISLACIÓN BÁSICA ESTATAL; DEROGA LAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO CONTRARIAS.

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