**NUEVA ORDEN (NO MODIFICA LEYES EXISTENTES; DESARROLLA LA LEY ORGÁNICA 2/1986, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, Y POSTERIORMENTE FUE MODIFICADA POR LA ORDEN INT/1805/2012 Y POR LA ORDEN INT/1076/2026, ESTA ÚLTIMA SIN AFECTAR A LOS PROCEDIMIENTOS YA INICIADOS), CON LA CORRECCIÓN DE ERRORES PUBLICADA EN EL BOE NÚM. 154, DE 29 DE JUNIO DE 2011:** se regula la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, de carácter honorífico y sin efectos económicos, destinada a reconocer la conducta ejemplar, dedicación, lealtad e integridad de los funcionarios de la Policía Nacional; comprende cuatro categorías, ordenadas de mayor a menor rango como Placa, Encomienda, Cruz y Medalla, que requieren, respectivamente, 35, 30, 25 y 20 años de servicio efectivo, estar en servicio activo —o en segunda actividad con destino, si se cumplen los requisitos— y no tener sanciones ni procedimientos penales o disciplinarios por faltas graves o muy graves, salvo anotaciones canceladas, sin perjuicio de su posible valoración; para calcular la antigüedad se tienen en cuenta los servicios prestados en los cuerpos policiales predecesores y en la Policía Nacional, con los abonos, descuentos y determinados períodos formativos previstos legalmente, pero no los servicios prestados en otros cuerpos o situaciones administrativas. Las categorías se tramitan de forma independiente y la concesión corresponde al Ministro del Interior, previa instrucción de oficio por la División de Personal y valoración de una comisión, que comprobará los requisitos y las circunstancias personales y disciplinarias; si procede la denegación, la persona interesada dispondrá de diez días hábiles para alegar, el procedimiento deberá resolverse en seis meses —el silencio será desestimatorio— y la resolución deberá estar motivada, pudiendo interponerse recurso de reposición antes de acudir a la vía contencioso-administrativa. Si durante la tramitación la persona fallece o pasa a otra situación administrativa, conservará el derecho cuando reuniera los requisitos al iniciarse el procedimiento y mantenga la conducta exigida. La distinción se acredita mediante credencial o diploma, se inscribe en el expediente personal y en el Registro de Recompensas, se publica en la Orden General de la Policía Nacional, permite su exhibición en el uniforme y otorgará la puntuación que determinen las normas de promoción interna; los anexos fijan el diseño, materiales, colores, dimensiones, pasadores, miniaturas y diplomas de la Medalla, Cruz, Encomienda y Placa, identificadas en el reverso por los números romanos XX, XXV, XXX y XXXV, respectivamente. La División de Personal desarrollará las herramientas informáticas para certificar el tiempo de servicio y la inexistencia de anotaciones desfavorables no canceladas, y se faculta al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para dictar las disposiciones de aplicación; la Orden entró en vigor tres meses después de su publicación en el BOE.
BOE-A-2011-9387