La ley presentada establece un régimen específico para la responsabilidad civil por daños nucleares en España, en cumplimiento de los Convenios de París y Bruselas, representando una **MODIFICACIÓN** de la Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear y de otras normativas previas. Se implementa una responsabilidad objetiva para los explotadores, con compensaciones entre 700 y 1.500 millones de euros, se amplía la definición de daño nuclear, se permiten métodos de aseguramiento alternativos, y se introducen disposiciones sobre la responsabilidad por materiales radiactivos no nucleares. Además, se detalla un procedimiento para reclamaciones, los plazos de responsabilidad, y se diagrama un sistema de garantías financieras. La ley también modifica el régimen fiscal del Impuesto sobre Sociedades y establece condiciones para la operación de instalaciones nucleares. La ley entrará en vigor tras la ratificación de los Protocolos de enmienda en la OCDE.
BOE-A-2011-9279