**NUEVA LEY** de la Comunitat Valenciana sobre movilidad y transporte, cuyo texto consolidado incorpora la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8761, de 13 de marzo de 2020, y reformas posteriores; no sustituye una ley anterior, aunque ha sido modificada por las Leyes 1/2012, 7/2014, 10/2015, 21/2017, 13/2017, 9/2019, 3/2020 y 7/2023, así como por reformas de 2022 y 2025. La norma establece un sistema de movilidad sostenible, seguro, accesible, eficiente y respetuoso con el medio ambiente en la Comunitat Valenciana, priorizando el transporte público, los desplazamientos a pie y en bicicleta y la intermodalidad frente al uso del vehículo privado; regula las competencias de la Generalitat y de los ayuntamientos, la planificación mediante planes municipales, supramunicipales y específicos para grandes centros generadores de desplazamientos, los derechos y deberes de las personas usuarias, la participación ciudadana, el transporte público de viajeros, el transporte a la demanda, los títulos y tarifas, los contratos y obligaciones de servicio público, el taxi, las infraestructuras ferroviarias, viarias, ciclistas, peatonales y logísticas, las estaciones y terminales, y la integración ambiental y urbanística de dichas infraestructuras. También exige medidas de accesibilidad universal, seguridad, información al usuario, estacionamiento de bicicletas y conexión con otros medios de transporte; establece requisitos para nuevas implantaciones urbanísticas y determinados centros educativos, laborales o productivos; crea el Foro de la Movilidad y el Consejo del Taxi; atribuye funciones de inspección y prevé infracciones, sanciones, medidas cautelares y obligaciones de restauración. La ley se dicta al amparo de las competencias autonómicas en transporte terrestre, se aplica de forma supletoria junto con la normativa estatal y europea, deroga las normas incompatibles y entró en vigor veinte días después de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
BOE-A-2011-7330