Este Real Decreto regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores españolas (definidas conforme a la Ley 3/2001), prohibe la venta o transmisión comercial de las capturas y organiza el litoral en cuatro zonas de gestión (Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, Mediterránea y Canaria), estableciendo tres modalidades: desde tierra, desde embarcación y pesca submarina a pulmón; exige licencia de la comunidad autónoma litoral para personas y embarcaciones (con reconocimiento mutuo entre comunidades) y que las embarcaciones dedicadas a llevar a terceros se autoricen por las comunidades para evitar duplicidades, salvo las especies con régimen de protección diferenciada (anexo II) cuya captura necesita autorización central del Ministerio por razones de conservación; fija límites y medidas técnicas (tallas mínimas, topes máximos diarios por zona que podrá fijar el Ministerio, prohibición de transbordos), regula los aparejos permitidos y las prohibiciones (uso de artes profesionales, distancias mínimas respecto a la pesca profesional, limitaciones de carretes eléctricos, prohibición de atrayentes, sustancias venenosas, etc.), y establece reglas específicas para la pesca submarina (sólo arpón, señalización con boya, límite de distancia respecto a la boya, prohibición de mezcla con equipos de respiración, prohibición de pesca nocturna y fusil cargado fuera del agua); además impone el uso obligatorio de medios electrónicos (aplicación del MAPA) para solicitudes de autorizaciones de especies protegidas, declaraciones diarias de captura y suelta (plazo 24 h) y comunicaciones relacionadas con concursos y embarcaciones comerciales usadas para recreo, crea el Registro de embarcaciones de pesca recreativa en aguas exteriores y prevé colaboración entre Estado y comunidades autónomas para control, seguimiento y sanciones (aplicando los Títulos del régimen sancionador de la Ley 3/2001), con entrada en vigor al día siguiente de su publicación y disposiciones transitorias y de derogación (deroga la Orden de 26 de febrero de 1999 salvo excepciones transitorias). MODIFICA/DEROGA NORMAS EXISTENTES: DEROGA la Orden de 26/02/1999; se dicta con base en la LEY 3/2001; se adapta a las LEYES 17/2009 y 25/2009; y HA SIDO MODIFICADO/AMPLIADO posteriormente por el REAL DECRETO 703/2020, el REAL DECRETO 214/2026 y las ÓRDENES APA/21/2021 y APA/315/2020.
BOE-A-2011-6099