**NUEVA NORMA REGLAMENTARIA (REAL DECRETO), NO UNA NUEVA LEY NI UNA MODIFICACIÓN DIRECTA DE LEYES EXISTENTES**, que desarrolla el mandato de la **Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad**, y se aplica en el marco de la **Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General**, para garantizar que las personas con discapacidad participen en la vida política y en las elecciones en igualdad de condiciones, con accesibilidad y sin discriminación; para ello, establece requisitos sobre locales, mesas, páginas web, información, campañas, propaganda, transporte, sistemas de votación y apoyos como intérpretes de lengua de signos, bucles magnéticos y otros ajustes razonables, incluidos los necesarios para que las personas con discapacidad puedan ser miembros de mesas electorales, y permite que las comunidades autónomas y los ayuntamientos adopten medidas adicionales; cuando coincidan elecciones estatales y autonómicas, las administraciones deberán colaborar, y el Ministerio del Interior elaborará materiales accesibles, mientras que tras los procesos electorales estatales se realizarán informes de evaluación y, después de las elecciones europeas, estudios integrales que sirvan para elaborar buenas prácticas; los nuevos entornos, productos y servicios deberán ser accesibles desde la entrada en vigor y los existentes deberán adaptarse antes de las próximas elecciones generales, las organizaciones políticas deberán procurar que sus actos, informaciones y propagandas sean accesibles, y la norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
BOE-A-2011-5714