NUEVA LEY (LEY BÁSICA DE LA ECONOMÍA SOCIAL) Y MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994); además se vincula e interactúa con la Ley 27/1999 (Cooperativas), la Ley 31/2015, el REAL DECRETO‑LEY 1/2023, la Ley 16/2022 y la normativa posterior (p. ej. Ley Orgánica 2/2024). Esta norma crea un marco jurídico común y de difusión para las entidades de la economía social en todo el Estado, reconoce su visibilidad y seguridad jurídica sin sustituir las normas propias de cada tipo, y define la economía social como las actividades económicas realizadas por entidades que, conforme a principios de primacía de la persona y del fin social sobre el capital, adhesión voluntaria, control democrático, aplicación solidaria de excedentes, autonomía y sostenibilidad, persiguen interés colectivo o general. Se aplica a cooperativas, mutualidades, fundaciones y asociaciones con actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, sociedades agrarias de transformación, cofradías de pescadores, la ONCE como entidad singular reconocida, y otras entidades que se incluyan en el catálogo público que elaborará el Ministerio de Trabajo e Inmigración con informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social; regula además criterios de representatividad de confederaciones intersectoriales estatales y la posibilidad de representación institucional de organizaciones representativas. Crea o restablece el Consejo para el Fomento de la Economía Social como órgano consultivo y de interlocución (composición y funciones detalladas), obliga a información estadística periódica y fija medidas de fomento: simplificación de trámites, acceso a innovación y formación, integración en políticas de empleo con atención a mujeres, jóvenes y parados de larga duración, impulso en ámbitos rurales y de inclusión, y programas de apoyo que el Gobierno deberá aprobar en plazos concretos y evaluar ante el Congreso; contempla financiación de actuaciones y la posibilidad de convenios con Comunidades Autónomas. Regula incentivos laborales y de Seguridad Social (bonificaciones para incorporación de desempleados como socios, bonificaciones por sustitución en permisos por maternidad/paternidad, y variantes cuyo detalle se remite a normativa vigente), la capitalización (pago único) de prestaciones por desempleo para entrar o constituir cooperativas y sociedades laborales (incluido el artículo 10 bis para supuestos con no estar en situación legal de desempleo), normas sobre pago único por cese de actividad, reglas transitorias (p. ej. régimen de cooperativas de viviendas y aplicación temporal de normas de la Ley de Cooperativas), medidas de desarrollo reglamentario, una vacatio legis de un mes y la obligación de remitir informes y proyectos en los plazos previstos; la ley entró en vigor un mes después de su publicación y habilita al Gobierno para dictar normas de desarrollo.
BOE-A-2011-5708