Resumen de norma

BOE-A-2011-20364

Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.

La Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria regula y centraliza por vía telemática, a través de su sede electrónica y sin límite de importe, las actuaciones de embargo de dinero en cuentas a la vista: obliga a las entidades de crédito adheridas al sistema a recoger las diligencias dispuestas por la AEAT (incluidas aquellas en las que la entidad haya comunicado pignoración total o parcial —código 09— o concurso del titular —código 10—, y también cuentas de deudores concursales seleccionadas por la AEAT aunque no hubiera actuaciones previas), exige certificado electrónico para el intercambio, fija fases y plazos (puesta a disposición mensual, acceso y retención el día hábil siguiente o en un plazo máximo de cinco días hábiles, obligación de comunicar la traba el mismo día, plazo de 20 días naturales antes de ingresar los fondos en el Tesoro salvo tercería, reglas sobre levantamientos y responsabilidades de las entidades) y prevé servicios web y especificaciones técnicas (anexos) para recoger diligencias, respuestas (trabas) y levantamientos; la entidad debe ingresar el importe solicitado en la cuenta restringida según la Orden EHA/2027/2007 y responderá por incumplimientos que perjudiquen al deudor o impidan la recaudación; el régimen se aplica a diligencias generadas desde el 1 de junio de 2012 y los anexos entraron en vigor desde el 1 de diciembre de 2015. NO ES UNA NUEVA LEY; DESARROLLA/REGULA Y COMPLETA NORMATIVA PREVIA: (1) REAL DECRETO 939/2005 (REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN, art. 79.2); (2) RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AEAT DE 16 DE DICIEMBRE DE 2011 (PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO DE EMBARGOS); (3) ORDEN EHA/2027/2007 (CUENTA RESTRINGIDA); y (4) RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 2015 (INCLUSIÓN DE ANEXOS I Y II).

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)