NUEVA LEY: es una nueva norma que DEROGA EXPRESAMENTE LA LEY 3/1984, DE ARCHIVOS; MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 14/2007, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA, Y LA LEY 8/2007, DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS DE ANDALUCÍA. La ley regula la gestión, protección, acceso y difusión de los documentos públicos y del Patrimonio Documental de Andalucía; define qué es documento, documento público y Patrimonio Documental, y declara los documentos públicos inalienables, imprescriptibles e inembargables; crea instrumentos de tutela (inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, Inventario de Bienes Reconocidos) y derechos administrativos sobre transmisiones (tanteo y retracto) para proteger piezas de valor; organiza el Sistema Archivístico de Andalucía con responsabilidad compartida entre administraciones, órganos colegiados (entre ellos la Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos y la Comisión del Sistema Archivístico) y obligaciones comunes para los archivos; prevé la creación de archivos provinciales intermedios para mejorar la gestión territorial y transferencias ordenadas al Archivo General y a los archivos históricos; introduce la gestión documental como régimen obligatorio a lo largo del ciclo de vida de los documentos, regula la custodia de documentos electrónicos, crea el Registro General de los Sistemas de Información de la Junta y el Sistema de Información de Archivos (@rchivA) para garantizar interoperabilidad, autenticidad e integridad; establece el derecho de acceso ajustado a la normativa de transparencia y reglas específicas para documentos privados del patrimonio cuando estén custodiados o inscritos; contempla medidas cautelares (depósito, ejecución subsidiaria) y potestades, incluso expropiatorias, para asegurar conservación, junto con un régimen sancionador por incumplimientos; obliga a propietarios y custodios a colaborar, notificar transmisiones y facilitar inspecciones, y prevé ayudas y fomento para la conservación; crea el Censo de Archivos de Andalucía, facilita la colaboración con confesiones religiosas, declara de interés cultural determinados fondos (inscripción automática de documentos de conservación permanente del Archivo General y del Patronato de la Alhambra y Generalife), y promueve el retorno de documentos fuera de la comunidad; finalmente habilita el desarrollo reglamentario y la adaptación de otras disposiciones autonómicas necesarias para su aplicación.
BOE-A-2011-18654