La Orden regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de la formación permanente del profesorado prevista en la Ley Orgánica 2/2006, definiendo su finalidad (actualizar conocimientos científicos, didácticos y profesionales, fomentar la investigación e innovación y atender la diversidad e igualdad), reconociendo la formación permanente como derecho y obligación del profesorado, y habilitando al Ministerio para ofrecer programas estatales y firmar convenios con Administraciones, universidades y entidades colaboradoras; obliga a las Administraciones educativas a planificar una oferta diversificada y gratuita y establece que la formación, la investigación y la innovación se valorarán en la carrera docente y en los concursos de traslado. Describe las modalidades y actividades reconocibles (cursos, seminarios, grupos de trabajo, proyectos en centros y congresos), las formas de participación (presencial, en red y mixta) y limites prácticos (duración, horas no presenciales máximas, asistencia mínima del 85% salvo causas justificadas, sesiones presenciales, tutorías en línea, etc.), fija las funciones y obligaciones de director, secretario, coordinador, tutor y ponentes, regula el diseño, evaluación y criterios mínimos de acreditación (trabajos, participación y control de asistencia), y detalla el procedimiento administrativo para el reconocimiento y la inscripción en el Registro de Formación Permanente (solicitud con ficha de diseño, plazos de resolución, documentación, publicación de convocatorias y modelos de certificados y actas). Asimismo regula la colaboración con entidades (convenios, requisitos de inscripción, documentación y adendas anuales), la certificación de actividades organizadas por el Ministerio o por entidades colaboradoras (plazos para remitir documentación y plazos de inscripción y expedición de certificados), el reconocimiento de investigación, títulos universitarios y actividades extranjeras como formación (con criterios y límites de horas: p. ej. 300 h. para títulos oficiales universitarios completos y 100 h. para ciclos de FP y otras titulaciones), la valoración de funciones de tutoría y coordinación, el reconocimiento de horas por servicios en la Administración, la equivalencia para complementos retributivos (1 crédito = 10 horas), y las obligaciones de publicar las actividades reconocidas; se indican además disposiciones transitorias, la derogación de normas anteriores y la entrada en vigor el día siguiente a su publicación. SE TRATA DE UNA NUEVA ORDEN MINISTERIAL QUE DESARROLLA LA LEY ORGÁNICA 2/2006 (NO LA MODIFICA), Y DEROGA EXPRESAMENTE LA ORDEN MINISTERIAL DE 26/11/1992 (BOE 10/12) Y LAS RESOLUCIONES DE 27/04/1994, 24/01/1996, 12/11/1998 Y 08/10/2002 (y cuantas normas se opongan a la presente Orden).
BOE-A-2011-16923