El Real Decreto regulaba el procedimiento nacional para tramitar las solicitudes de inscripción y de modificación de pliegos de condiciones de las Denominaciones de Origen (DO) e Indicaciones Geográficas (IG) de productos agrícolas y alimentarios, incluidos vinos, y de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas; establecía los requisitos formales (pliego/expediente técnico, documento único y estudio justificativo que acredite uso y vinculación geográfica), quiénes pueden solicitar (agrupaciones de productores/transformadores y, excepcionalmente, personas físicas o jurídicas), los mecanismos y plazos de remisión a la Dirección General competente y de petición de informe a las comunidades autónomas, la publicidad en el BOE y en la web, el procedimiento nacional de oposición (plazo para oponerse, causas admisibles y resolución motivada en un máximo de seis meses), la posibilidad de protección nacional transitoria tras la remisión a la Comisión Europea, la tramitación de notificaciones frente a solicitudes de otros Estados y la creación de la Mesa de coordinación de la calidad diferenciada para coordinar y asesorar a las administraciones; además determinaba la aplicación a figuras cuyo ámbito exceda una comunidad autónoma (y, en determinados preceptos, también a las limitadas a una sola comunidad) y disponía la publicación de pliegos vinícolas y expedientes técnicos de bebidas espirituosas, sometiéndose a la consulta de las comunidades autónomas y del sector y entrando en vigor el día siguiente a su publicación (con modificaciones puntuales posteriores por el Real Decreto 149/2014). NUEVA NORMA QUE DEROGA: REAL DECRETO 1069/2007, REAL DECRETO 1126/2003, REAL DECRETO 322/2000 Y REAL DECRETO 998/2002; FUE MODIFICADA POR: REAL DECRETO 149/2014; Y HA SIDO DEROGADA POR: REAL DECRETO 189/2026, DE 11 DE MARZO (DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA, LETRA h), CON EFECTOS DESDE EL 1 DE MAYO DE 2026).
BOE-A-2011-16351