La Ley reguladora de la jurisdicción social moderniza y concentra en el orden social la resolución de la mayoría de los conflictos laborales y de Seguridad Social para evitar el peregrinaje de jurisdicciones, acelerar los trámites y reforzar la tutela judicial efectiva: amplía y aclara la competencia material (accidentes de trabajo, prevención de riesgos, vulneración de derechos fundamentales vinculados al trabajo, impugnación de actos administrativos laborales y de Seguridad Social, materias colectivas, elecciones laborales, etc.), mantiene la estructura básica del texto refundido de 1995 pero introduce 305 artículos y normas transitorias y finales que ordenan competencia, partes, representación y medios probatorios; moderniza el proceso (implantación plena de medios telemáticos, formularios, plazos más ágiles, automatización de actuaciones), sustituye la figura del «Secretario Judicial» por la de «Letrado de la Administración de Justicia», impulsa la conciliación, mediación y el arbitraje con reglas claras de impugnación, simplifica procedimientos (monitorio laboral, señalamientos rápidos, supresión de trámites innecesarios), regula medidas cautelares adaptadas al ámbito social (con exenciones de caución para trabajadores, beneficiarios y sindicatos en supuestos tasados), refuerza las reglas de prueba y la protección en accidentes de trabajo, reforma recursos para acelerar la unificación de doctrina (suplicación y casación), amplía las facultades de FOGASA y de las entidades gestoras (personación, defensa, solicitud de antecedentes y remisión de expedientes), protege la acción colectiva y la representación sindical (exenciones de depósitos), regula específicamente la actuación y derechos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (presunción, acciones alternativas y protección procesal), facilita la ejecución individual de sentencias colectivas y prevé mecanismos de acumulación de acciones, procesos y ejecuciones para lograr economía procesal; establece trámites urgentes y preferentes en materias como impugnación de despidos, altas médicas, convenios y procedimientos electorales, regula obligaciones de agotar la vía administrativa cuando proceda y concede al Gobierno potestades para adaptar cuantías procesales y aprobar baremos de indemnizaciones por accidentes de trabajo, así como disposiciones transitorias para procedimientos en curso y colaboración entre órganos jurisdiccionales; en síntesis, busca que el orden social sea juez natural, especializado, más rápido y coherente, sin sacrificar garantías procesales. NUEVA LEY (DEROGA: REAL DECRETO‑LEGISLATIVO 2/1995, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL) Y AFECTA O REMITE A VARIAS NORMAS EXISTENTES, ENTRE OTRAS: LEY 1/2000 (LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL), LEY ORGÁNICA 6/1985 (LOPJ), TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LEY 29/1998 (JURISDICCIÓN CONTENCIOSO‑ADMINISTRATIVA), LEY 22/2003 (LEY CONCURSAL), LEY 52/1997 (ASISTENCIA JURÍDICA AL ESTADO), LEY 39/2015, REAL DECRETO‑LEY 6/2023 Y LEY ORGÁNICA 1/2025, ENTRE OTRAS.
BOE-A-2011-15936