NUEVA LEY QUE MODIFICA LEYES EXISTENTES: Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras de la Generalitat de Cataluña; MODIFICA, entre otras, el Texto Refundido sobre tasas y precios públicos (Decreto legislativo 3/2008), la Ley de finanzas públicas (Decreto legislativo 3/2002), la Ley del patrimonio (Decreto legislativo 1/2002), el Texto Refundido de la legislación de aguas (Decreto legislativo 3/2003), la normativa de tasas portuarias (Decreto legislativo 2/2010), la Ley 31/2002, la Ley 26/2009, la Ley 19/2010, la Ley 26/2001, la Ley 2/2004 y la Ley 4/1984 (Instituto Catalán del Crédito Agrario), entre otras. La ley adopta medidas fiscales y financieras para aplicar los presupuestos de 2011: crea y modifica múltiples tasas y cánones (residuos, agua, archivos, expedición de títulos y duplicados, enseñanzas de idiomas y conservación-restauración, licencias de caza y pesca, inspección de edificios, espectáculos, juego, servicios portuarios y otras), ajusta deducciones del IRPF (inversión en empresas emergentes, inversión en vivienda, intereses de préstamos para máster/doctorado), regula sucesiones y donaciones, reforma el régimen de gestión y control de las finanzas públicas (autorizaciones, control de gasto, responsabilidad patrimonial, subvenciones y cooperación al desarrollo), introduce reglas patrimoniales (uso, enajenación y optimización de inmuebles, concursos y ventas directas, incorporación de bienes por reducciones de capital), reorganiza entidades públicas (integración del Institut Català del Crèdit Agrari en el Institut Català de Finances, facultades para que el ICF constituya una entidad de crédito, racionalización del sector público empresarial), crea la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, establece un régimen específico y mayor autonomía para determinadas entidades sanitarias y dispone la orientación del Gobierno hacia la estabilidad presupuestaria; incorpora además disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales para la aplicación práctica, plazos de entrada en vigor, adaptaciones de personal y otras medidas concretas.
BOE-A-2011-13896