Resumen de norma

BOE-A-2011-11344

Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

**ES UN NUEVO REAL DECRETO** que establece las normas básicas para ordenar las explotaciones equinas en España y **MODIFICA EL REAL DECRETO 479/2004**, sobre el Registro General de Explotaciones Ganaderas; además, algunas de sus disposiciones han sido posteriormente modificadas por el **REAL DECRETO 676/2016** y el **REAL DECRETO 682/2026**. La norma se aplica a todas las explotaciones donde se críen, mantengan, manejen o exhiban équidos, con o sin ánimo de lucro, y regula su clasificación, registro, instalaciones, distancias, higiene, sanidad, protección medioambiental y bienestar animal. Como regla general, basta presentar una declaración responsable, aunque se exige autorización previa para centros de concentración, reproducción, sementales, explotaciones destinadas a la producción de carne y mataderos; cada explotación debe tener un código y figurar en una sección específica del registro ganadero. También establece requisitos sobre vallado, control de accesos, agua, limpieza y desinfección, alimentación, aislamiento de animales enfermos, gestión de estiércoles y cadáveres, formación del personal y programas higiénico-sanitarios supervisados por un veterinario, con obligaciones específicas para las pequeñas explotaciones y las extensivas. Crea un Plan Sanitario Equino con programas oficiales de control de la arteritis viral y la metritis contagiosa, y de vigilancia de otras enfermedades como la peste equina africana, la anemia infecciosa, la gripe y la rinoneumonitis, cuyos resultados, vacunaciones y calificaciones deben constar en la identificación individual del animal; asimismo, fija controles sanitarios para los équidos reproductores. El titular debe mantener actualizado el libro de explotación, conservarlo al menos tres años, facilitar los controles oficiales, garantizar el bienestar y la bioseguridad y cumplir las obligaciones de vigilancia sanitaria; desde el 1 de junio de 2025 se aplican nuevas reglas higiénico-sanitarias y la vigilancia se rige por el Real Decreto 346/2025, que sustituyó la obligación anterior de designar veterinario de explotación. La norma prevé plazos de adaptación para las explotaciones existentes, regula la responsabilidad por animales abandonados, establece sanciones conforme a la legislación estatal y autonómica, deroga determinados preceptos del Reglamento de Epizootias de 1955, el Decreto 1119/1975 y la Orden de 28 de julio de 1980 en lo relativo a équidos, y entró en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las condiciones sanitarias de reproducción, aplicables doce meses después.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)