**ES UN NUEVO REAL DECRETO** que establece las normas básicas para ordenar las explotaciones equinas en España y **MODIFICA EL REAL DECRETO 479/2004**, sobre el Registro General de Explotaciones Ganaderas; además, algunas de sus disposiciones han sido posteriormente modificadas por el **REAL DECRETO 676/2016** y el **REAL DECRETO 682/2026**. La norma se aplica a todas las explotaciones donde se críen, mantengan, manejen o exhiban équidos, con o sin ánimo de lucro, y regula su clasificación, registro, instalaciones, distancias, higiene, sanidad, protección medioambiental y bienestar animal. Como regla general, basta presentar una declaración responsable, aunque se exige autorización previa para centros de concentración, reproducción, sementales, explotaciones destinadas a la producción de carne y mataderos; cada explotación debe tener un código y figurar en una sección específica del registro ganadero. También establece requisitos sobre vallado, control de accesos, agua, limpieza y desinfección, alimentación, aislamiento de animales enfermos, gestión de estiércoles y cadáveres, formación del personal y programas higiénico-sanitarios supervisados por un veterinario, con obligaciones específicas para las pequeñas explotaciones y las extensivas. Crea un Plan Sanitario Equino con programas oficiales de control de la arteritis viral y la metritis contagiosa, y de vigilancia de otras enfermedades como la peste equina africana, la anemia infecciosa, la gripe y la rinoneumonitis, cuyos resultados, vacunaciones y calificaciones deben constar en la identificación individual del animal; asimismo, fija controles sanitarios para los équidos reproductores. El titular debe mantener actualizado el libro de explotación, conservarlo al menos tres años, facilitar los controles oficiales, garantizar el bienestar y la bioseguridad y cumplir las obligaciones de vigilancia sanitaria; desde el 1 de junio de 2025 se aplican nuevas reglas higiénico-sanitarias y la vigilancia se rige por el Real Decreto 346/2025, que sustituyó la obligación anterior de designar veterinario de explotación. La norma prevé plazos de adaptación para las explotaciones existentes, regula la responsabilidad por animales abandonados, establece sanciones conforme a la legislación estatal y autonómica, deroga determinados preceptos del Reglamento de Epizootias de 1955, el Decreto 1119/1975 y la Orden de 28 de julio de 1980 en lo relativo a équidos, y entró en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las condiciones sanitarias de reproducción, aplicables doce meses después.
BOE-A-2011-11344