Resumen de norma

BOE-A-2011-10542

Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.

NO ES UNA NUEVA LEY: SE TRATA DE UN TEXTO REFUNDIDO (DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 5 DE NOVIEMBRE) QUE REFUNDE, ORDENA Y DEROGA NORMAS PREEXISTENTES SOBRE LOS TRIBUTOS CEDIDOS A LA REGIÓN DE MURCIA; MODIFICA/DEROGA, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES NORMAS: LEY 13/1997 (23‑12), LEY 11/1998 (28‑12), LEY 9/1999 (27‑12), LEY 7/2000 (29‑12), LEY 7/2001 (20‑12), LEY 15/2002 (23‑12), LEY 4/2003 (10‑4, SALVO SU DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA), LEY 8/2003 (21‑11), LEY 8/2004 (28‑12), LEY 9/2005 (29‑12), LEY 4/2006 (26‑5), LEY 12/2006 (27‑12), LEY 11/2007 (27‑12), LEY 7/2008 (26‑12) Y LEY 13/2009 (23‑12); su finalidad es reunir y armonizar la normativa dispersa sobre tributos cedidos para mejorar la seguridad jurídica y facilitar la aplicación práctica por contribuyentes y administraciones; incorpora las modificaciones legales hechas entre 1997 y 2010, respeta el contenido material y la estructura básica de las leyes originales y realiza actuaciones formales de armonización, sistematización y actualización de remisiones estatales; regula, entre otros extremos, las deducciones autonómicas del IRPF (inversión en vivienda habitual, ayudas por familia, guardería, energías renovables, vehículo eléctrico, donaciones, gastos educativos y sanitarios, inversión en economía social, etc.), la escala autonómica del IRPF, beneficios y reducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (incluidas reducciones del 99 % y bonificaciones del 99 % para empresas, patrimonio cultural, fincas rústicas y donaciones con finalidad determinada), la tarifa y tipos del ITP y AJD (con tipos reducidos y especiales para vivienda joven, familias numerosas, jóvenes, empresas y SGR), bonificaciones para el sector agrario, normativa sobre tributos del juego (tipos, cuotas fijas por máquinas, devengo y obligaciones de autoliquidación y control telemático), tipos autonómicos sobre hidrocarburos y medias relativas al impuesto sobre el patrimonio y a otros tributos especiales; establece normas de gestión (presentación y pago, gestión telemática, suministro de información por notarios, registradores, subastadoras y comerciantes de metales preciosos, padrones y procedimientos de comprobación y tasación pericial contradictoria), dispone reglas transitorias (p. ej. aplicación de deducciones según normativa vigente al devengo, y reglas específicas para planes de vivienda joven) y medidas temporales excepcionales (reducciones y bonificaciones puntuales para 2009–2021 y medidas COVID‑19 para 2020), entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y fue firmado en Murcia el 24 de enero de 2011 por el Presidente Ramón Luis Valcárcel Siso; finalmente, este Texto Refundido ha sido posteriormente actualizado en diversos preceptos por normas posteriores (entre ellas, DECRETO‑LEY 2/2014 y LAS LEYES 7/2011, 8/2012, 14/2012, 6/2013, 14/2013, 8/2014, 14/2018, 1/2020, 1/2021, 1/2022, 12/2022, 4/2023 y 3/2025) que introdujeron ajustes puntuales en tarifas, tipos, deducciones y otras reglas administrativas.

Consultar el texto consolidado oficial en el BOEIdentificador europeo de legislación (ELI)