NUEVA NORMA: DECRETO‑LEY 1/2009 (DE ORDENACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS COMERCIALES). Es una norma autonómica que regula dónde y cómo pueden abrirse, ampliarse o cambiar de actividad los establecimientos comerciales en Cataluña para promover un urbanismo comercial sostenible, reducir desplazamientos y emisiones, proteger el suelo agrícola, el paisaje y el patrimonio, y garantizar diversidad y abastecimiento local; establece principios de libertad de empresa y competencia con límites por interés general, cooperación entre administraciones y tramitación electrónica. Clasifica los comercios por superficie (pequeños <800 m², medianos 800–1.299 m², grandes 1.300–2.499 m² y grandes territoriales ≥2.500 m²) y define “establecimientos singulares” y “trama urbana consolidada” (TUC), cuyos límites deben delimitar los municipios y condicionan la localización: los pequeños pueden ubicarse en zonas urbanas residenciales; los medianos y grandes, por regla general, en la TUC de municipios de más de 5.000 habitantes; los grandes territoriales solo en municipios de más de 50.000 (con excepciones muy concretas y justificadas). Introduce dos regímenes administrativos: comunicación (para muchas aperturas/ ampliaciones a partir de 400 m² hasta límites fijados) y licencia comercial previa (sobre todo para proyectos ≥2.500 m² o casos fuera de la TUC), con requisitos técnicos, estudios de movilidad y evaluación ambiental; fija competencia municipal y de la Generalitat según superficies, régimen de control e inspección (facultades de acceso, actas y colaboración entre administraciones) y un régimen sancionador con multas que pueden llegar hasta 600.000 €, cierre de locales y multas coercitivas, y previsiones de publicidad de sanciones graves. Regula una tasa por licencia (3,70 €/m², fraccionada 65%/35%), prevé disposiciones transitorias para expedientes en curso, mantiene o asimila determinadas delimitaciones anteriores y ordena el desarrollo reglamentario y la implantación electrónica; entra en vigor el día siguiente a su publicación. DEROGA Y MODIFICA: DEROGA LA LEY 18/2005 DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES Y EL DECRETO 379/2006; DEROGA ART. 1.1.1.d) DEL DECRETO 356/2004; Y MODIFICA DETERMINACIONES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (DECRETO LEGISLATIVO 3/2008) respecto de la tasa por tramitación de licencias.
BOE-A-2010-738